La Suprema Corte determinó que difundir señalamientos que dañen el honor de otra persona, incluso en conflictos familiares, genera responsabilidad legal; ordena una nueva cuantificación de reparación para una mujer difamada.
CIUDAD DE MÉXICO – En una decisión clave para la protección del derecho al honor en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las acusaciones falsas realizadas entre particulares que afecten la reputación de un individuo pueden constituir daño moral y deben ser indemnizadas proporcionalmente.
La resolución surge de los Amparos Directos 20 y 21 de 2025, relacionados con un conflicto derivado de un proceso de divorcio y custodia. En este caso, un hombre utilizó un diario de circulación nacional para difundir acusaciones de secuestro y sustracción de menores en contra de su exesposa y familiares.
Lo relevante para el máximo tribunal fue que dichas acusaciones se realizaron a sabiendas de su falsedad, pues ya habían sido descartadas previamente por las autoridades ministeriales.
Al analizar el caso, la Corte subrayó que el honor y la dignidad de las personas no pueden ser vulnerados bajo el amparo de disputas personales. En consecuencia, ordenó a las autoridades correspondientes realizar una nueva cuantificación de la indemnización.
Para determinar el monto de reparación, los jueces deberán considerar dos factores fundamentales.
-La gravedad de la afectación: El impacto emocional y social que los señalamientos tuvieron en la vida de la mujer.
-El alcance de la difusión: El impacto real que tuvo la noticia tanto en medios impresos como en plataformas digitales.
Pese a castigar la conducta difamatoria, la SCJN enfatizó la necesidad de mantener un “equilibrio constitucional”.
La sentencia advierte que, si bien la reparación debe ser integral y suficiente para resarcir el daño, no debe ser desproporcionada.
El objetivo de este límite es evitar que las sanciones económicas se conviertan en un mecanismo de censura o que generen un “efecto inhibitorio” que castigue de forma excesiva el ejercicio de la libertad de expresión en la sociedad.
Con este fallo, la Corte envía un mensaje claro: la libertad de expresión no es un cheque en blanco para destruir la reputación ajena mediante el uso de instituciones o medios de comunicación con base en falsedades.





