SCJN pone límites a la Objeción de Conciencia Médica en Morelos y fija regla para Notificaciones Electrónicas
CIUDAD DE MÉXICO.– En una sesión clave para la garantía de los derechos humanos y la certeza procesal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos fallos de alto impacto: invalidó la regulación de la objeción de conciencia médica en Morelos para proteger el derecho a la salud, y unificó el criterio sobre el cómputo de plazos en notificaciones digitales realizadas en días inhábiles.
El derecho a la salud no puede condicionarse
El Alto Tribunal declaró la invalidez total del artículo 12 bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos. Los ministros determinaron que la redacción local era amplia, imprecisa y ambigua, lo que abría la puerta a restricciones arbitrarias en servicios médicos esenciales, con especial riesgo en el acceso a la salud sexual y reproductiva.
Con esta resolución, la SCJN dejó firmes los siguientes lineamientos constitucionales:
- Ejercicio individual: La objeción de conciencia es un derecho estrictamente personal del personal médico y de enfermería; bajo ninguna circunstancia puede ser una postura institucional.
- Límites infranqueables: Está prohibido invocarla en situaciones de urgencia médica, cuando la vida del paciente corra peligro o cuando signifique una carga desproporcionada para el usuario.
- Garantía de continuidad: Los centros de salud pública deben contar permanentemente con personal no objetor y están obligados a remitir de forma inmediata y sin trabas administrativas a los pacientes que requieran atención.
El Congreso de Morelos fue notificado para legislar nuevamente sobre la materia en un plazo no mayor a 90 días, acatando los estándares de la Corte.
Reglas claras para el entorno digital judicial
En la misma jornada, al resolver la Contradicción de Criterios 15/2026, el Pleno de la SCJN puso fin a las discrepancias de interpretación entre tribunales colegiados del país respecto al uso de tecnologías en los procesos legales.
La Corte determinó que, para dar plena certeza jurídica a los litigantes, las notificaciones electrónicas generadas en días inhábiles surtirán sus efectos legales a partir del primer día hábil siguiente.
Aunque las plataformas digitales operan sin interrupción, los magistrados detallaron que los plazos procesales no deben correr en perjuicio de los ciudadanos durante fines de semana o días de descanso obligatorio, armonizando la modernización tecnológica con el debido proceso.





