La organización ciudadana pretendía el registro como Partido Político Nacional, pero solo acreditó ocho afiliaciones válidas de las más de 256 mil requeridas por la ley.
CIUDAD DE MÉXICO. – La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que niega el registro como Partido Político Nacional a la organización ciudadana “Interacción y Empatía para Todos, A.C.”, debido al incumplimiento de los requisitos legales esenciales.
De acuerdo con el expediente SUP-JDC-342/2026, la organización no logró realizar las asambleas estatales o distritales requeridas por la Ley General de Partidos Políticos. El Consejo General del INE detalló que la asociación únicamente acreditó ocho afiliaciones válidas, una cifra drásticamente inferior a las 256 mil 30 afiliaciones (equivalentes al 0.26 por ciento del padrón electoral federal) exigidas por la normativa. Asimismo, se reportó que no llevaron a cabo su asamblea nacional constitutiva.
La organización promovente impugnó la decisión del INE bajo el argumento de que se vulneraron los principios de certeza, legalidad y debido proceso. En su recurso, señalaron que su solicitud fue recibida el pasado 24 de febrero sin observaciones iniciales por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) y acusaron que nunca se les notificó sobre las omisiones documentales antes de emitirse la resolución final.
Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior determinó que los agravios eran infundados. Los magistrados expusieron que el INE no tenía la obligación de requerir la documentación faltante, ya que la propia organización reconoció desde un inicio en su solicitud que no cumplía con los requisitos legales, justificándolo por supuestos problemas de inseguridad en el país y una presunta falta de difusión del procedimiento.
Respecto a las quejas sobre el proceso de votación y la falta de conocimiento previo del dictamen, el TEPJF aclaró que la autoridad electoral cumplió cabalmente con fundar y notificar la negativa en los tiempos correspondientes. Añadió que, si bien hubiera sido deseable explicitar el sentido negativo de forma más abierta durante la sesión pública, esto no dejó en estado de indefensión a la parte actora, quien pudo ejercer plenamente su derecho de impugnación.
Finalmente, el Tribunal Electoral puntualizó que la agrupación ciudadana centró sus reclamos en cuestiones de forma y notificaciones, omitiendo combatir las razones de fondo —la falta de asambleas y el déficit extremo de afiliados— por las cuales se decretó el fallo. Con esta resolución unánime, el tribunal da por cerrado el caso de manera definitiva.





