• La subcontratación permite que se paguen bajos salarios, no da garantías laborales, ni seguridad social

La diputada Margarita García García (PT) propuso reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a fin de establecer que queda prohibida la intermediación y la subcontratación de personal en los tres poderes de la Unión y organismos públicos autónomos. 

En los considerandos de la iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria, se destaca que el propósito de prohibir la subcontratación es para que en su lugar se puedan crear empleos mejor pagados y que el personal goce de todas las prestaciones laborales que establece la ley.

Menciona que la subcontratación u outsourcing es una práctica contraria a los principios y derechos de los trabajadores, ya que fomenta la discriminación, simula una relación laboral, precariza el empleo, transgrede el derecho a la libre sindicación, permite el abuso fiscal y laboral, la elusión y evasión fiscal, y la creación de empresas fantasmas o virtuales. 

Añade que esta práctica permite que se paguen bajos salarios, que no se den garantías laborales, ni seguridad social, además de las prestaciones mínimas que marca la ley como vacaciones, aguinaldo, utilidades, etcétera.

Señala que actualmente se encuentra a debate eliminar la subcontratación o regularla en el sector privado; sin embargo, “en el sector público o de gobierno no podemos permitir que esta práctica se siga dando, sobre todo para la realización de trabajos que se consideran necesarios para que los organismos sigan realizando sus labores”.

El outsourcing no solo daña los derechos de los trabajadores, sino que también hace un gran daño al erario público, por lo que mantener este esquema laboral no es conveniente ni para la sociedad ni para el gobierno, puntualiza.

La iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 2º y reforma el artículo 3º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, se remitió a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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