• La restricción aplicará para los días 04, 05 y 06 de junio del año en curso, previo y durante la jornada electoral estatal y federal de este próximo domingo.
  • En coordinación con la Secretaría de Finanzas las autoridades federales, estatales y municipales estarán atentas al cumplimiento de esta disposición.
  • Se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, suspensión preventiva hasta por un plazo de 90 días y en su caso, revocación de la licencia a quienes no respeten el acuerdo

El Gobierno del Estado de Tabasco  a través de la Secretaría de Finanzas publicó este martes en el Periódico Oficial, el Acuerdo 4671 por el que se suspende la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en la entidad, los días 04, 05 y 06 de junio del año en curso, en atención a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con motivo del Proceso Electoral 2020-2021.

“Se suspende la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el territorio del Estado de Tabasco, a partir del viernes 04 de junio de 2021 en los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus giros, con motivo de la Jornada Electoral correspondiente a las elecciones federales, estatales y municipales 2021, reanudándose el día lunes 07 de junio de 2021, dentro de los horarios establecidos”, cita el Acuerdo rubricado por el titular de la Secretaría de Finanzas, Said Arminio Mena Oropeza.

Con el aval del gobernador Adán Augusto López Hernández, en su artículo segundo precisa que las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con la Secretaría de Finanzas para la observancia de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

De acuerdo a la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco, el incumplimiento de la disposición se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.

Dicha ley en su artículo 15, mandata que por razones de orden público o de interés social, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas tiene la facultad de modificar los horarios y las fechas para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, dándolo a conocer, con la debida anticipación a través de los principales medios de comunicación.

About The Author

Deja un comentario