La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la secretaria de Energía, Rocío Nahle, incurrió en propaganda gubernamental en el periodo electoral de manera indebida, a través de dos tuits publicados en su cuenta oficial.

Aunque órgano judicial precisó que si bien no afectó la contienda de este año, sí amerita una sanción.

En la misma sesión, los magistrados también determinaron que mensajes de la jefa de gobierno capitalina, Claudia Sheinbaum, violaron los tiempos electorales, por lo que funcionarios de la administración local deben ser sancionados.

Por estos casos, los magistrados resolvieron dar las vistas correspondientes al presidente Andrés Manuel López Obrador, a la propia jefa de gobierno y a los órganos internos de control responsables.

En la sesión de este jueves, los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto mediante el cual se confirma que Nahle incurrió en violaciones a la ley electoral por difundir en Twitter propaganda gubernamental en el periodo de campañas.

La denuncia fue presentada por el partido Movimiento Ciudadano (MC) y es con relación a dos spots difundidos por Nahle el 30 de abril y el 12 de mayo, cuando el país ya estaba en campañas federales.

En los dos tuits, la funcionaria hizo referencia a los trabajos generados por la refinería de Dos Bocas y al fortalecimiento de Pemex en el gobierno del presidente López Obrador. El 13 de mayo, el Instituto Nacional Electoral (INE) le ordenó bajar esas publicaciones y pasó la denuncia al TEPJF, para que este determinara si hubo falta o no.

“Al analizar las publicaciones, se determina que estamos ante propaganda gubernamental porque estamos ante una persona del servicio público y difunde obras del gobierno”, indica el proyecto aprobado.

La Constitución establece que en el periodo de campañas debe suspenderse la difusión en medios de comunicación de toda propaganda gubernamental, con excepción de campañas de información de autoridades electorales o relativas a servicios educativos, de salud o de protección civil en casos de emergencia.

“Las publicaciones (mencionadas) constituyen propaganda gubernamental que se difundió en periodo prohibido, sin que encuadre en ninguna de las excepciones”, resolvió la sala.

Aunque la conducta se calificó de “grave ordinaria”, los magistrados declararon inexistente la vulneración al principio de imparcialidad y equidad o una supuesta entrega de programas sociales, como había denunciado MC. Esto porque, según se explica en el proyecto, en sus publicaciones Nahle no mencionó a partido político o programa social en específico.

En este sentido, se determinó que no será el TEPJF el que sancione, sino que se da vista al titular del Ejecutivo federal y a la Contraloría de la Secretaría de Energía para que se emita la sanción correspondiente.

Según se explicó en la sesión, las publicaciones tienen que ver con propaganda gubernamental en tiempos electorales, por lo que el presidente es el superior jerárquico y la Contraloría debe dar garantía de audiencia para que se imponga la sanción.

En el caso de Sheinbaum, denunciada por la difusión de mensajes sobre su segundo informe de labores, el proyecto de resolución señala: “Es inexistente la promoción personalizada con uso de recursos públicos, dado que en los promocionales no se advierte un llamamiento al voto, promoción o identificación de un partido en especifico”.

La difusión de los promocionales denunciados se realizó en 2020, a través radio y televisión con cobertura en Hidalgo, estado que se encontraba en periodo de campañas, con lo que sí se vulneró la prohibición en tiempos electorales, resolvió la sala.

Sin embargo, la sanción será para el coordinador de Comunicación de la Secretaría de Administración y Financias de la Ciudad de México y para las concesionarias que emitieron los promocionales, pese al acuerdo del INE que lo prohíbe en tiempos de campaña. Las multas que se prevén son de hasta 830,000 pesos.

“Se infringieron las reglas de informe de labores sobre la territorialidad (por parte de) la Secretaría de Administración y Finanzas; (además) la difusión se llevó a cabo fuera del ámbito de la Ciudad de México”, aprobó la sala.

“(Por ello), se da vista a la jefa de gobierno de la Ciudad de México y al órgano interno de control para que se impongan las sanciones correspondientes”, concluyó.

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