• ​Necesario, legislar para enjuiciar esa conducta, pues la normatividad actual no la contempla: diputada Saldaña Pérez (PRI)

•​ Presenta reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

A fin de tipificar la extorsión sexual por razones de género y visibilizar esta problemática para favorecer su investigación y persecución, la diputada María Lucero Saldaña Pérez (PRI) presentó una iniciativa de reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El documento, remitido a las comisiones de Justicia y de Igualdad de Género, plantea agregar, en el Título Decimoquinto del Código Penal, Capítulo I. “Extorsión Sexual por Razones de Género”. Actualmente sólo incluye el Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación.

Adiciona el Artículo 259 Ter para establecer que comete el delito de extorsión sexual por razones de género quien solicite a una mujer favores sexuales para sí o para una tercera persona, a cambio del otorgamiento de un empleo, cargo o comisión, o cualquier otra prestación o servicio que esté en su poder conceder o retener, y se le impondrá de tres a cinco años de prisión. 

Precisa que cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra naturaleza que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.

Añade que si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella.  

Por lo que hace a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propone adicionar un Capítulo IV Quáter denominado “De la violencia sexual por extorsión”. 

Asimismo, adicionar dos artículos. El 20 Septies para definir la violencia sexual por extorsión como toda acción dolosa que tenga por objeto obtener favores sexuales de una mujer, mediante el ofrecimiento u otorgamiento de un empleo, cargo o comisión, o cualquier otra prestación o servicio. Será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

En el artículo 20 Octies plantea que, tratándose de violencia sexual por extorsión, para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o juez, ordenarán de manera inmediata las medidas de protección pertinentes. En caso de que el sujeto activo sea servidor público y se presuma se haya valido de esta condición para ejercer este tipo de violencia, se ordenará su suspensión temporal mientras subsista el procedimiento penal.

En la exposición de motivos, se destaca que la legislación mexicana no contempla expresamente la extorsión sexual por razones de género, por lo que es necesario legislar para enjuiciar dicha conducta. 

Añade que hay leyes que podrían servir para perseguir y sancionar la conducta, como los tipos penales de acoso sexual, abuso sexual o abuso de autoridad, pero el marco normativo actual no prescribe ese delito. “Si bien los congresos locales y Federal han hecho un esfuerzo para penalizar conductas que afectan el desarrollo psicosexual normal de las personas, ninguna de esas leyes previene, regula y penaliza esa acción”.

Menciona que, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre los delitos contra la mujer están: violación, abuso, acoso, hostigamiento sexual y estupro, “manifestaciones claras de violencia sexual y en su conjunto representan el 92.7 por ciento del total de los delitos contra la mujer registrados en las averiguaciones previas iniciadas y carpetas de investigación abiertas en México”.

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