La periodista Lydia Cacho Ribeiro denunció a la Magistrada Selina Avante Juárez por presionar a las autoridades de el Líbano por la liberación del empresario Kamel Nacif Borge, uno de los acusados por su tortura el 16 y 17 de diciembre del 2005, y señalado como uno de los principales operadores de una red de explotación sexual infantil que involucra a varios políticos mexicanos.

Según informó la periodista en un tuit, Avante Juárez “ordenó a las autoridades del Líbano que liberen a Kamel Nacif Borge” cuando ya avanzaban para llevarlo ante un Juez en Beirut.

Cacho subraya que Avante Juárez es hermana de Mario Avante Juárez, Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte y mano derecha del Ministro Presidente, Arturo Zaldívar.

Quienes dijo, opera a favor del priista Emilio Gamboa Patrón para seguir bloqueando la investigación y el proceso en contra de sus torturadores.

A continuación el texto íntegro del mensaje enviado a través de la cuenta personal de Twitter de la periodista autora de Los Demonios del Edén:

El día de hoy 27 de agosto del 2021, la Magistrada Selina Avante Juárez ordenó a las autoridades del Líbano que liberen a Kamel Nacif Borge a pesar de la evidencia de que fue él quien orquestó y pagó torturarme, de que compraba niñas para violarlas, de que blanqueaba dinero sucio; ya avanzábamos en el juicio en Beirut.

El hermano de la Magistrada corrupta Mario G Avante Juárez es Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, es la mano derecha del Ministro Presidente, Arturo Zaldívar. A Mario es a quien le entregábamos todos los documentos de mi defensa que nos pedía Zaldívar.

Nuevamente desde SCJN queda protegida la red de tratantes de niñas y pornografía infantil. 15 años de batalla judicial, de ganar en instancias internacionales, de recibir la disculpa del Gobierno de López Obrador por haber sido torturada por el Estado Mexicano.

Emilio Gamboa sigue operando en la SCJN, ahora lo hizo para Kamel Nacif y busca hacerlo para Mario Marín. Zaldívar pudo detener la aberración de la magistrada Avante, pero no lo hizo. Y este Gobierno seguirá diciendo que la trata de niñas no es delincuencia organizada?.

El pasado 27 julio, la organización Artículo 19 denunció que persiste la impunidad para el empresario mexicano José Kamel Nacif, quien fue exonerado por el delito de tortura contra la periodista y defensora de derechos humanos Lydia Cacho, en 2005.

Esto, luego de que el Tercer Tribunal Colegiado en el estado de Quintana Roo otorgara un amparo a Nacif, con el que lo libera de toda responsabilidad en el caso de Cacho, superviviente de torturas por sus investigaciones sobre redes de explotación infantil.

La activista fue detenida en diciembre de 2005 por una decena de policías que, sin contar con orden de captura, la trasladaron de Cancún a Puebla en un vehículo propiedad del empresario de la industria textil José Kamel Nacif.

Pero de acuerdo con el Tribunal, su tortura y aprehensión no tuvieron relación con la publicación del libro Los Demonios del Edén: el poder de la pornografía infantil.

El empresario Nacif era uno de los principales señalados en el libro en el que la periodista denunció una trama de pornografía y prostitución infantil que implicaba a empresarios cercanos al entonces Gobernador de Puebla, Mario Marín.

Según algunas versiones, su detención y tortura habría sido pactada entre Nacif y Marín.

Durante el viaje por carretera de Cancún a Puebla, que duró más de 20 horas, Cacho fue torturada física y psicológicamente, además de sufrir tocamientos e insinuaciones sexuales y ser amenazada de muerte de manera verbal y física.

Según Artículo 19, la determinación del Tribunal se basó en un análisis “profundamente sesgado”, pues cuando se valoraron las conversaciones que tuvo Nacif con Marín, refiriéndose a Cacho, se consideró que las afirmaciones contra la periodista eran “vagas y genéricas” y podían referirse a cualquier mujer.

La organización denunció que las magistradas consideraron que no había prueba fehaciente sobre la existencia de una orden para torturar a la periodista por publicar el libro y que todo era responsabilidad de los policías que la aprehendieron.

Señaló que la sentencia denota “un profundo desconocimiento” de los estándares internacionales en materia de derechos humanos “y tiene un clara intención de exonerar a los autores intelectuales”.

Posteriormente, el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas, calificó de “indignante” la decisión que de un tribunal de Quintana Roo al exonerar al empresario José Kamel Nacif Borge.

“Indignantes las razones otorgadas por la Magistrada Selina Haidé Avante Juárez y Secretaria en Funciones de Magistrada Graciela Bonilla González para exonerar a Kamel Nacif por la tortura cometida en contra de la periodista @lydiacachosi”, escribió Encinas.

Además, la ONU Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) exigieron al Gobierno mexicano “el pleno esclarecimiento de las agresiones” contra la periodista Lydia Cacho.

Magistradas exoneran a Kamel Nacif

Con argumentos como que no era un funcionario público o que la instrucción de torturar a Lydia Cacho no quedó asentada por escrito, un Tribunal federal canceló en definitiva la orden de aprehensión girada en contra del empresario Kamel Nacif y con ello cerró la posibilidad de que fuera procesado y juzgado por ese delito.

La sentencia que exonera a Nacif fue avalada en una votación dividida por las magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Graciela Bonilla González, pertenecientes al Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo. El otro magistrado de dicho tribunal, Jorge Mercado Mejía, votó en contra de estos argumentos.

El empresario Kamel Nacif Borge fue exonerado del delito de tortura ya que “no se acreditó que fuera funcionario público en el momento en que se registraron los hechos constitutivos contra la periodista Lydia Cacho”, según consideraron las magistradas del Tercer Tribunal Colegiado con sede en Quintana Roo, quienes ratificaron el amparo al llamado “Rey de la Mezclilla” y se revocó la orden de aprehensión en su contra.

La propia Lydia Cacho informó en una rueda de prensa virtual, que con esta medida el Poder Judicial Federal en Quintana Roo había dado la pauta para que más involucrados en su caso pudieran ser exonerados.

Cacho subrayó que fue a raíz de la coyuntura electoral que el empresario Kamel Nacif logró su exoneración ya que mantiene vínculos económicos con la 4T, asegurando que presentará la prueba de dichas relaciones así como la protección que brinda a una red de trata y explotación sexual.

Aprovechando la sentencia de las magistradas del Tercer Circuito realizada a favor del empresario Kamel Nacif que revocó la orden de aprehensión en su contra por el delito de tortura en contra de Lydia Cacho, el exjefe de la Policía Judicial del Estado de Puebla, Adolfo Karam Beltrán, solicitó que fuera suspendida la ejecución de la orden con la que también a él se le buscaba para ser detenido.

“El día de hoy fue notificado que el exdirector de la Policía Judicial de Puebla, Adolfo Karam, solicitó la suspensión de la ejecución de la orden de aprehensión en su contra. Esto aprovechando la sentencia a favor de Kamel Nacif”, informó la periodista Lydia Cacho vía Twitter.

 La ONU Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) exigieron al Gobierno mexicano “el pleno esclarecimiento de las agresiones” contra la periodista Lydia Cacho, torturada en 2005.

Ante el amparo que recibió el empresario José Kamel Nacif, acusado de torturar a la periodista, las agencias de la ONU “recuerdan la obligación de las instituciones del Estado mexicano de garantizar una investigación efectiva de los delitos y las violaciones a los derechos humanos”, señalaron en un comunicado.

“La impunidad en el caso de Lydia Cacho no solo afecta a la periodista y a sus familiares, (sino que) favorece la repetición de los delitos y las violaciones a derechos humanos e impacta negativamente a todas las mujeres en México que ejercen el periodismo y la defensa de los derechos humanos”, denunció la ONU.

Las agencias de Naciones Unidas señalaron que México debe cumplir con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que determinó que el Estado mexicano violó el derecho al acceso a un recurso judicial efectivo, a la igualdad y a la no discriminación.

Esto, añadió, fue en relación con la protección contra la tortura, la protección de la libertad y seguridad personales, y el respeto a la libertad de expresión.

“La actividad de periodistas y personas defensoras de derechos humanos es esencial en una sociedad democrática. El propio trabajo de la señora Cacho ha demostrado la importancia del periodismo”, manifestó la ONU.

La sentencia

La sentencia del Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo que consta de 331 páginas, desestima la llamada que Nacif sostuvo con el gobernador de Puebla, Mario Marín, tras la detención de Cacho, al señalar que en ella solo se refirieron a una “vieja cabrona”, que podría ser cualquier mujer de avanzada edad en el mundo.

Estos y otros elementos, según la resolución, no permiten acreditar que el empresario haya instigado la tortura en contra de la periodista como represalia por la publicación de su libro “Los Demonios del Edén”, en donde lo implican con redes de pederastia y abuso sexual

La organización Artículo 19 y diversos expertos que han acompañado a Cacho en este proceso, que ya cumple 16 años, calificaron como “cínicos”, “absurdos” y “ofensivos” los argumentos de las magistradas que perpetúan la impunidad que ha rodeado a este caso. Adelantaron que promoverán una denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal en su contra, pues tienen información de que las funcionarias fueron corrompidas para votar en este sentido.

A continuación, se detallan algunos de los puntos clave y argumentos incluidos en la referida resolución judicial que tuvo como resultado la cancelación de la orden de arresto de Nacif.

Los antecedentes del caso

La orden de aprehensión por el delito de tortura en contra de Kamel Nacif fue girada el 3 de diciembre de 2020. Como parte del mismo proceso también se ordenó la detención del exgobernador de Puebla, Mario Marín, y de cinco exagentes judiciales de la misma entidad.

Los mandamientos judiciales llegaron 14 años después de que Cacho denunciara que durante cerca de 30 horas fue maltratada física y sicológicamente tras ser detenida por agentes poblanos en Cancún el 16 de diciembre de 2006.

La detención de la periodista obedeció en aquel momento a una orden de aprehensión girada en su contra como resultado de la querella por supuesta difamación y calumnia que Nacif puso ante la Procuraduría de Puebla. Esto luego de que la periodista mencionara en su libro “Los Demonios del Edén” que el empresario estaba implicado en una red de explotación sexual.

La denuncia por la tortura que había sufrido Cacho se fortaleció luego de que se revelara una llamada telefónica entre Marín y Nacif donde ambos se mofaban de su detención. Frases como “ayer le acabé de darle un pinche coscorrón a esta vieja cabrona” y “tu eres el héroe de esta película, papá” se pronunciaron en esa llamada.

En agosto de 2018, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU confirmó que las garantías individuales de la periodista fueron seriamente violadas. En enero de 2019 y a nombre del Estado mexicano, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, se disculpó con Cacho por los maltratos que sufrió y la inacción que por años marcó la investigación.

Finalmente, la PGR consignó la averiguación previa ante un juez y acusó a Nacif de haber instigado la tortura de Lydia Cacho como represalia por la publicación de su libro. En contra de esa determinación el empresario promovió un amparo que inicialmente le negaron, pero tras una apelación el caso llegó al Tercer Tribunal Colegiado.

Ni ley nacional ni la internacional aplican en el caso

En la resolución del caso, el Tribunal colegiado reconoce que las leyes General y Federal para prevenir la Tortura y los convenios y tratados internacionales que existen en la materia, reconocen que los particulares que participan en hechos de tortura deben ser juzgados y sancionados, aunque no sean servidores públicos.

La PGR argumentó que, si bien la Ley para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura de Quintana Roo – que es en la que se sustenta la acusación – no señala lo anterior textualmente, resulta procedente que se considere lo mismo ya que de no hacerlo se caería “en el absurdo” de dejar tramos de responsabilidad en la impunidad.

Sin embargo, las magistradas del Tribunal decidieron que esto no era aplicable al caso ya que la solicitud de captura se hizo con la norma local la cual, pese a que, sí menciona que funcionarios pueden torturar a través de terceros particulares, no se menciona sanción para ellos. Esto incluso aunque se pruebe que participaron de alguna forma en la tortura.

Nacif no era un funcionario público

Siguiendo el argumento anterior, las magistradas estuvieron de acuerdo en señalar que Nacif no puede ser acusado del delito de tortura ya que él no es un servidor público, a diferencia del resto de los involucrados. Ello pese a que en la imputación se le señaló de haber instigado a otros a que lo cometieran.

“Ante este escenario, si el quejoso no tiene la calidad de funcionario público que el tipo requiere, ni ejecutó actos de tortura por haber sido instigado por un servidor público, no se acredita uno de los elementos del cuerpo del delito”, indica la resolución.

Y aunque hay dos jurisprudencias que refieren que hay particulares que pueden ser coparticipes de delitos de servidores públicos, aunque no los hayan cometido materialmente ni tengan el carácter de funcionario, el Tribunal consideró que se trata de antecedentes viejos, de 65 y 20 años de antigüedad, que según las magistradas ya no aplican pues las “circunstancias” han cambiado.

Solo se castiga al instigado, no al instigador

Aunque el Tribunal señaló que ni la ley federal ni los tratados internacionales aplican en el caso, igual utilizó el fraseo de esas normas para señalar otra cuestión por la que, según las magistradas, Nacif no puede ser procesado por este delito: que en todo caso el fue el instigador de la tortura, pero no el instigado.

De acuerdo con Avante Juárez y Bonilla González, los textos de las referidas leyes sí contemplan sanciones a los particulares, pero cuando estos cometen la tortura al ser instigados por funcionarios públicos para llevarla a cabo, mas no cuando es el particular el que instiga al funcionario como se presupone en el caso de Cacho.

“En otras palabras, en ninguna normativa de las mencionadas, atribuyen la comisión del delito a una persona que no tenga la calidad de funcionario público y sea la que instigue a un servidor público para cometer actos de tortura a diversas personas, que es la conducta que se atribuye al inconforme”, dice la sentencia.

La orden de tortura no quedó por escrito

En su resolución el Tribunal no solo se limitó a anular la orden de arresto a Nacif por no ser funcionario. Además, añadió nuevos argumentos que sus abogados no habían incluido en su demanda, todos ellos centrados en una dirección: que no está acreditado que la tortura a Cacho fuera resultado de su trabajo periodístico en la publicación del mencionado libro.

Así, por ejemplo, las magistradas recuerdan que Cacho fue detenida en cumplimiento de una orden de aprehensión por supuesta difamación. Y aunque la Fiscalía documentó que la periodista fue trasladada por tierra en un viaje de más de 30 horas de Quintana Roo a Puebla donde fue sometida a múltiples abusos, como golpearla, amenazarla, o no darle de comer ni dejarla ir al baño, según la resolución eso no prueba que fuera con el fin de torturarla.

Y como evidencia de eso mencionan, por ejemplo, que en los oficios que avalaron la orden de aprehensión contra Cacho por la denuncia de Kamel Nacif, no estaba asentada la instrucción de que la torturaran.

“Tan es así que no se precisa en el pliego de consignación valorada en el acto reclamado, que en esa orden de aprehensión se hubiere precisado que al detener a la pasivo (Cacho) se le debía torturar como castigo por haber publicado un libro y haber difamado o calumniado al denunciante en esa causa penal” señala la resolución.

Y aunque las magistradas reconocen que de acuerdo con organismos internacionales que estudiaron el caso se probó que Cacho fue maltratada, para ellas “no está demostrado que los funcionarios públicos que la trasladaron hayan infligido los actos de tortura como un castigo por haber publicado un libro”.

La “vieja cabrona” puede ser cualquiera

Aunque el propio Kamel Nacif reconoció en un texto publicado en El Universal que la grabación de la llamada telefónica con el exgobernador Mario Marín era real y que en ella se abordaban temas relacionados con Lydia Cacho, las magistradas consideraron que esto no está plenamente probado.

Ello con el argumento de que en ningún momento se menciona el nombre de la periodista en la conversación telefónica. Y aunque Marín presume haberle dado un “coscorrón” a la “vieja cabrona”, según la resolución el término “vieja” corresponde a una señora de edad avanzada que puede ser cualquiera.

“La palabra vieja se entiende como una mujer de edad avanzada y no se puede afirmar que así identifican a la sujeto pasivo; en México es utilizada para identificar a una mujer, pero ante la falta de precisión de algún nombre, no puede concluirse que entre todas las mujeres del mundo los que intervinieron en la llamada se referían en específico a la sujeto pasivo (Cacho)”, señala la sentencia del Tribunal.

La denuncia de Cacho es insuficiente

En otra parte de la resolución las magistradas también argumentan que hacen falta pruebas para presumir que Cacho fue torturada como resultado de una instrucción de Kamel Nacif, situación que consideran era necesaria para sostener la orden de aprehensión en su contra.

Y es que si bien reconocen que existe la denuncia de la víctima y periciales que avalan que padeció mal tratos, no hay testigos o otras evidencias que liguen a Kamel Nacif con esos hechos ni que ello obedeciera a una represalia por el libro.

Y aunque en la imputación se señala que la captura fue resultado de la denuncia del empresario textilero por supuesta calumnia, las magistradas insisten en que no estaba asentado en la orden de aprehensión que la periodista debía ser sometida a  tratos crueles como resultado de la publicación de “Los Demonios del Edén”.

Incluso, las magistradas desestimaron el hecho de que todo el trayecto de la detención de la periodista fue seguido por un vehículo propiedad de Nacif.

“Y la circunstancia de que estuvo presente una camioneta Jeep Liberty, color blanca, modelo 2005, propiedad de José Kamel Nacif Borge, es una circunstancia que no demuestra que los activos debían castigar a la ofendida por la publicación de un libro, mediante actos de tortura, pues no se puede llegar con afirmaciones sin fundamento a demostrar el elemento del tipo penal”, concluyen las magistradas.

El Gobierno de México, bajo el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha ofrecido disculpas públicas por el caso, pero la periodista y asociaciones civiles han denunciado que persiste la impunidad.

Cuestionado por el tema, López Obrador comentó en su rueda de prensa matutina que pedirá a la Secretaría de Gobernación (Segob) revisar la exoneración de Nacif porque “debe de haber otras instancias”.

Sin embargo, lo atribuyó a los problemas que existen en el Poder Judicial.

“Es necesaria una reforma, urge una reforma al Poder Judicial”, argumentó este jueves.

La periodista Lydia Cacho aseguró que cuenta con información respecto a quiénes han encubierto una red de trata de personas durante el sexenio en curso del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

“Tenemos la evidencia el quiénes, como cuándo y dónde en este sexenio orquestaron la protección de esta red de trata de personas; lo vamos a publicar, porque no matan la verdad torturando periodistas”, aseveró en Twitter.

-Con información de Animal Político, Periódico Central y EFE.

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