El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para la revocación de mandato, a los que deberá sujetarse la ley reglamentaria que apruebe la LXV Legislatura.

Los lineamientos aprobados señalan que la organización, desarrollo, coordinación, seguimiento y cómputo de resultados de la revocación de mandato estarán a cargo del INE; además, será el órgano electoral quien aprobará la papeleta y la pregunta que se utilice en este mecanismo de participación ciudadana.

Establece que el proceso para la recolección de firmas para pedir la revocación de mandato iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se realizará ante el INE del 1 al 27 de octubre, con la finalidad de que una vez aceptada la solicitud, se inicie la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre y concluya el 15 de diciembre.

La recolección de firmas se realizará mediante una app desarrollada por el INE, y estas deberán alcanzar, al menos, 3% de la Lista Nominal, y en caso de lograrse, el INE emitirá la convocatoria el 12 de enero de 2022, en la cual se establecerá cuando empieza la promoción y difusión de la campaña y cuándo es la jornada, que esta deberá ser el domingo 27 de marzo de 2022.

Sobre los resultados, el Secretario Ejecutivo del INE, detalló que dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión de los cómputos distritales, procederá a informar al Consejo General en sesión pública el total de la sumatoria de los resultados consignados en las copias certificadas de las Actas de Cómputo Distrital de la revocación de mandato.

Adicional a estos lineamientos, el INE estima gastar 3 mil 830 millones 448 mil 091 pesos.

Estos lineamientos permiten, a diferencia en la consulta popular, que los partidos, agrupaciones y actores políticos puedan promocionar la revocación mandato, pero no deberán utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos para tal fin, ni contratar propaganda en radio y televisión.

Por lo anterior, la propaganda que realicen deberá de informarse al INE y comprobar el origen y destino de los recursos utilizados para su fiscalización.

Sin embargo, se establece que desde que se emita la convocatoria para este proceso y hasta que concluya la jornada de revocación, no se podrá difundir propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno con excepción de las campañas de información relativas a los servicios educativos, de salud y protección civil como establece en la Constitución.

El INE no pretende legislar: Lorenzo Córdoba

El presidente del Consejo General del INE, Lorenzo Córdova, señaló que el órgano electoral no pretende legislar ni sustituir al Congreso de la Unión en sus facultades y atribuciones constitucionales sobre la revocación de mandato.

“El Instituto Nacional Electoral es una institución absolutamente respetuosa de la división de poderes y del orden constitucional; el INE, insisto, nunca ha pretendido, ni pretenderá invadir las competencias de otro órgano del Estado”, dijo el consejero, pues diversos políticos han criticado que el órgano electoral emita los lineamientos antes de que los legisladores aprueben la ley reglamentaria sobre el tema.

Recordó que los legisladores llevan 436 días de retraso para emitir la ley secundaria y ante la omisión, el INE emitió los lineamientos para sentar las bases normativas sobre revocación de mandato en lo que se emite la legislación secundaria.

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