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Oaxaca.-  Las cifras de personas desaparecidas en Oaxaca, son inciertas.

El Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas ha documentado 191 casos del fuero local y 36 del fuero federal.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, ha señalado que no cuenta con un padrón actualizado, por lo que solo tienen 119 fichas de búsqueda en su sitio web.

Organizaciones civiles han denunciado que existen más de 300 personas desaparecidas en la entidad, cifra que se acerca más a la que emitió el Informe sobre Fosas Clandestinas y Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, que hasta enero 2020, contabilizó 283 casos, siendo las mujeres, niñas y niños, las víctimas más frecuentes.

A este panorama, se suma la indiferencia de las autoridades estatales, quienes han postergado en lo posible, la instalación de la Comisión Local de Búsqueda de Personas.

Según lo establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión debió comenzar sus funciones el día 16 de abril de 2018, sin embargo, hasta la fecha no existen avances en el proceso.

Incluso en septiembre de 2019, el Congreso Local aprobó la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca, la cual fue publicada el 15 de noviembre del mismo año, en el Periódico Oficial del Estado; otorgando al gobernador, un nuevo plazo de 15 días para presentar la terna de aspirantes al cargo de Comisionado Estatal de Búsqueda.

Ante la omisión por parte del ejecutivo, la diputada Laura Estrada Mauro, una de las promotoras de dicha Ley, presentó un punto de acuerdo para que se solicite al gobernador Alejandro Murat Hinojosa, comenzar, de manera inmediata, el procedimiento de selección de la terna para elegir al o la titular de la Comisión, por “tratarse de un tema de orden público, urgente y de interés general”.

“Han transcurrido seis meses sin avances en materia de desaparición forzada en el estado, constituyendo una violación grave al contenido de una Ley General de observancia obligatoria”, sentenció la congresista.

De acuerdo con la Ley aprobada por la LXIV Legislatura, el o la titular de la Comisión, será electo por las dos  terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de la terna que envíe el mandatario estatal, previa consulta a los colectivos de familiares, expertos y organizaciones de la sociedad civil, mediante una convocatoria emitida por el Ejecutivo.

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