Oaxaca.- La 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca estableció castigar con cárcel a quien obligue a una persona a recibir terapias de conversión de orientación sexual o de identidad de género.

La modificación legal establece que a quien imparta u obligue a la persona a realizar esta actividad, se le impondrá de dos a cinco años de cárcel. El delito se perseguirá por querella necesaria.

En caso de obligar a una persona menor de 18 años de edad, una persona que no tenga capacidad para comprender el hecho o que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena aumentará hasta siete años y medio. Y se perseguirá por oficio.

La terapia de conversión, se entenderá por aquella práctica consistente en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto obstaculizar, anular, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género.

Así como las dirigidas a cambiar la orientación sexual de una persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Lo anterior se logró mediante la adición del Artículo 200 Bis del Código Penal para el Estado de Oaxaca.

La reforma fue impulsada por la congresista Hilda Graciela Pérez Luis, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y dictaminada por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género.

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