• Ha cumplido el fin para el que fue creada, señala el dictamen aprobado con 481 votos

La Cámara de Diputados aprobó, con 481 votos, el dictamen que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1950. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

El documento menciona que el objetivo de la creación de dicha ley fue reconocer y dar seguridad social a los ciudadanos conscriptos que participaron en el movimiento constitucionalista de 1917. Se considera que ha cumplido el fin para el que fue creada.

En los artículos transitorios del dictamen se señala que los derechos adquiridos por los familiares o beneficiarios de los veteranos establecidos en el artículo 16 de dicha ley, seguirán vigentes en los términos señalados en el mismo artículo. Los beneficiaros estarán a cargo del ISSSTE.

Además, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá publicar el informe de veteranos y los beneficios otorgados a los familiares derechohabientes, el cual se actualizará a los 90 días siguientes de la publicación del presente decreto. La Sedena deberá realizar una verificación de sobrevivencia dentro de los 70 días posteriores.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, diputado Ricardo Villarreal García (PAN), explicó que la ley a abrogar “se creó con un objetivo muy noble: conceder a las viudas de los veteranos de la Revolución Mexicana una ayuda económica semestral vitalicia, sin que se genere derechos a sus deudos”.

Indicó que la población objetivo es un grupo vulnerable de mujeres de edad avanzada con limitaciones propias de la edad y cuya población fue disminuyendo año con año. También, para reconocer y darle seguridad social a los ciudadanos conscriptos que participaron en el movimiento constitucionalista de 1917. Es decir, en un movimiento histórico que concluyó hace ya más de 104 años.

La legislación que se va a abrogar, agregó, “beneficiaba una población que básicamente ha desaparecido, porque considerando que una persona reconocida como veterano que haya participado en la Revolución Mexicana en 1917, a los 15 años de edad, en este año tendría 119 años. Si llegase a existir alguna viuda de aquel momento, seguirá teniendo todavía, de acuerdo al artículo 16 de dicha ley, seguridad social”.

En tanto, el diputado Carlos Alberto Valenzuela González (PAN) resaltó que tiene más de 103 años de que se culminó el proceso histórico de la Revolución, a partir del triunfo del Ejército Constitucionalista de 1917. Y considerando que la ley en la materia ha culminado el objeto del mismo que está asociado a la sobrevivencia de los beneficiarios directos de los hombres que participaron en tal episodio de la nación.

Estimó necesario y pertinente abrogar la ley, “no sin antes señalar que debemos reconocer a esos hombres y a esas mujeres que dieron su vida y valentía por el servicio de la nación. Dejar en la historia nacional registro de que la ley que abrogamos hoy no pasará inadvertida y que hará memoria de sus alcances y de sus beneficiarios”.

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