Paridad de género es un piso mínimo, no un techo máximo para la representación de las mujeres, señala estudio del IBD

  • En 2021, una resolución del TEPJF modificó la asignación de diputaciones para que se alcanzara la paridad exacta con 250 diputadas federales, un hecho inédito en la historia del país. 
  • Luego del proceso electoral celebrado en ese año, 17 entidades lograron tener más diputadas que diputados en la integración de sus congresos.


Las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el año 2021 han sido por un parteaguas en la construcción de la democracia paritaria, al pasar de la paridad en las candidaturas a la integración de los órganos, destaca un documento elaborado por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).  

El estudio titulado “Paridad en la integración de las legislaturas” elaborado porla investigadora Lorena Vázquez Correa, refiere que una de las sentencias más trascendentes modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para incrementar de 248 a 250 las curules asignadas a mujeres en la Cámara de Diputados, a fin de garantizar la paridad en la integración del órgano legislativo (250-250). 

Dicho ajuste fue aplicado al partido político que tuvo una mayor subrepresentación de mujeres, es decir, el que tuvo el menor porcentaje de mujeres en la asignación. 

Por otro lado, al resolver sobre cómo aplicar el mismo criterio frente a congresos de integración impar de curules, el tribunal determinó que deberá observarse el principio de alternancia, de manera que, si en una legislatura un sexo tuvo un escaño más que el otro, en la siguiente se invertiría la relación. 

La investigación del IBD resalta que, en 2021, después de las elecciones de junio, 17 entidades lograron tener más diputadas que diputados en su integración, a partir de lo cual se puede interpretar que la paridad debe ser entendida como un piso mínimo y no como un techo para la representación política de las mujeres.  

La nota concluye afirmando que las resoluciones del tribunal han consolidado a la paridad de género en sus diferentes dimensiones: vertical, horizontal, transversal e histórica. 

El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5509  

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