Guelaguetza
En el estudio de este asunto, el TEEO confirmó que la legislación que da acceso a este derecho está incompleta, toda vez que se requiere de una ley secundaria en la que se norme la elección de esos representantes y su participación en el cabildo.

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Congreso del Estado que, en ejercicio de sus atribuciones, legisle el mecanismo para implementar la integración de las regidurías de asuntos indígenas, en los municipios no indígenas del Estado de Oaxaca.

La magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada señalaron, en la resolución de los juicios con clave: JDC/271/2021, JDC/272/2021, JDC/273/2021 y JDC/279/2021; que, en la reforma de octubre de 2021, se dio reconocimiento a los pueblos y comunidades afromexicanos, mediante la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.

Expusieron que esta norma, en su artículo 11, establece la implementación de la figura de regidurías de asuntos indígenas en los municipios no indígenas, no obstante, no se encuentra normado el mecanismo que conlleve a la materialización del citado derecho.

En consecuencia, este Tribunal declaró fundado el agravio hecho valer por una ciudadana y ciudadanos indígenas pertenecientes al Ayuntamiento de San Pedro Jicayán, respecto a la omisión del Congreso del Estado de legislar en esta materia, lo que les impide hacer efectiva esta prerrogativa.

En el estudio de este asunto, el TEEO confirmó que la legislación que da acceso a este derecho está incompleta, toda vez que se requiere de una ley secundaria en la que se norme la elección de esos representantes y su participación en el cabildo.

Ahora bien, a petición de la parte recurrente y a efecto de que las comunidades indígenas tengan pleno conocimiento de los alcances de esta resolución, el Pleno ordenó publicar el resumen de la sentencia en el Periódico Oficial del Estado y que, a su vez, sea traducido a las variantes lingüísticas existentes en los municipios no indígenas del Estado.

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