El proceso penal inició al girarse una orden de aprehensión por parte de la Jueza Sexagésimo Séptima Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la cual ella encontraba los elementos suficientes para realizar la acción penal. 

Gemma Reyes 

Alejandro Gertz Manero es un funcionario que ha participado en varios escándalos desde que comenzó a desempeñar su puesto actual como Fiscal General de la República.

Este antecedente se remonta desde principios del 2020 cuando el Fiscal, al proponer un código penal único en la República Mexicana, mencionó que lo más efectivo era eliminar el tipo penal del feminicidio, puesto que el Ministerio Público tenía problemas para poder catalogarlo. Su solución fue agregarlo como agravante de homicidio. Ocasionando una respuesta polémica en la fracción de Morena en la Cámara de Diputados, ya que esto también iría en contra de la sentencia, impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se menciona que México está obligado a establecer este delito en su código penal.

Posteriormente, otro escándalo relacionado a él se debió a su incorporación al Sistema Nacional de Investigadores, justo cuando comienza su puesto como Fiscal General de la República, pese a haber sido rechazado en dos ocasiones previas al no cumplir con los requisitos.  

Por otro lado, también exoneró a Salvador Cienfuegos de los cargos que se le atribuían, porque la fiscalía verificó las supuestas conversaciones de Blackberry del exsecretario de la Defensa Nacional y concluyó que no eran de él.

Sin embargo, su escándalo más reciente se debe al juicio en contra de Alejandra Cuevas y Laura Morán, quienes enfrentaron un proceso penal por el homicidio de Federico Gertz Manero, hermano de Alejandro Gertz Manero.

Antecedentes de los hechos:

Según el amparo donde se realizan las acusaciones, esta situación inició en agosto de 2015 cuando Federico Gertz se enfermó por primera vez. Después de una visita, en el mismo mes, Alejandro Gertz denuncia a Laura Morán y a sus hijas por intento de homicidio. 

El 29 de agosto la Fiscalía General de Justicia hace un cateo en el apartamento de Laura Morán, en presencia de Alejandro Gertz, y, a petición suya, se lleva al enfermo al hospital. Acusando de esta manera a su cuñada por ser negligente con su cuidado. El 27 de febrero es cuando muere Federico Gertz, a los 81 años, y, días después, Alejandro actualiza la denuncia pero ahora en homicidio por omisión de cuidados. Sin embargo, no se ejerció acción penal en contra de las acusadas, por lo que meses después Alejandro Gertz decide volver a intentarlo sin resultado alguno.

Toda esta situación cambiaría inesperadamente, cuando el 4 de enero de 2018 se integró en el consejo de asesores en la candidatura de Andrés Manuel López Obrador, quien resultaría electo cómo Presidente de la República. Así que, meses después él aprovecharía su puesto para presentar un escrito de inconformidad en la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México por haber desechado sus denuncias.

Pero es hasta el 1 de diciembre de 2018 cuando Alejandro Gertz es nombrado oficialmente como fiscal general de la república, que se ve un verdadero avance sobre el caso.

El 19 de marzo de 2019, Javier Coello, abogado de Gertz, compareció ante el Ministerio Público para que de esta manera se reactivara la carpeta de investigación del caso y, de paso, aprovechar para denunciar a los Ministerios Públicos que llevaron el caso con anterioridad por no realizar bien su trabajo.

Incongruencias en el proceso.

El proceso penal inició al girarse una orden de aprehensión por parte de la Jueza Sexagésimo Séptima Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la cual ella encontraba los elementos suficientes para realizar la acción penal. 

De esta manera, durante la audiencia, la impartidora de justicia señaló que Laura Morán no realizó los actos necesarios como concubina de Federico Gertz, al ser negligente con su cuidado. Estableció que ella era la responsable al ser garante (tener la custodia) de las decisiones del ahora difunto, puesto que este no se encontraba en la facultad de poder hacerlo. Es así, como también decidió que su hija, Alejandra Cueva, era garante accesoria de las negligencias presentadas al señor Gertz, puesto que, al haber cuidado de él, implícitamente, según la juez, se había convertido en responsable de sus cuidados. Así es como la juez decidió que ambas mujeres eran igual de responsables del delito de homicidio por omisión, al no proteger el bien jurídico, que sería el de la vida de la víctima, es así como Laura y Alejandra terminaron en el penal de Santa Martha Acatitla.

Vicios en el proceso

Durante la realización de la acción penal, ambas mujeres manifestaron que los procedimientos no estaban bien ejecutados, ya que al establecerse la orden de aprehensión no se especificó las circunstancias de tiempo, modo y lugar, características esenciales que están establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los cuales se menciona que es necesaria esa información para poder realizarlo.

En el amparo se señala que en la sentencia de la juez penal no fundó ni motivó suficientemente el acreditamiento de la probable responsabilidad. Tampoco expuso en qué razones o causas apoyaban su conclusión de que la inculpada se oponía a la suministración de medicamentos en beneficio de la víctima. Y no se mencionó por qué, a su parecer, la señora Moran le daba un trato indigno al señor Gertz.

Relacionado a esto, de acuerdo con Cuevas, la inspección ministerial fue realizada por un agente de la representación social que le pidió que firmara una hoja, sin que ella tuviera la oportunidad de leerla. También fue víctima de acoso por parte del personal que realizó la diligencia, la cual resultó ser un cateo efectuado sin orden judicial previa. Sin cumplir con que: fuera por escrito, expresar el lugar que será inspeccionado, precisar la materia de la inspección, y que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Haciendo que el cateo fuera un acto ilegal.

Todos estos elementos visibilizan cómo el principio de legalidad fue violado. Por otro lado, el principio de la taxatividad de la norma fue violado, ya que no existe ninguna figura jurídica con la cual se puede relacionar el dictamen de garante accesorio. No existe ningún delito con ese nombre y, de acuerdo a este principio, todos los delitos que son imputados a una persona tienen que estar explícitamente plasmados por escrito, ya que de esta manera es cómo las sentencias o dictámenes se apegan a la ley.

Manipulación del poder

Por último, hace tres semanas, salieron unos videos en los cuales se escucha a Alejandro Gertz Manero platicar con Juan Ramón López, Fiscal Especializado en Control Competencial, en los cuales hablan directamente sobre el proyecto que se iba a discutir en la corte y que definiría la situación jurídica de las imputadas. 

“Ya me mandaron el proyecto de Pérez Dayan, ¿qué le parece? Ya la soltó, ¿no? La pone en libertad” dijo el Fiscal General de la República refiriéndose a Alejandra Cuevas. 

Estos audios han demostrado que Gertz ha tenido acceso a la información, violando de esta manera el principio de igualdad entre las partes, ya que utilizó las facilidades que su cargo le otorga para hablar con uno de los ministros de la SCJN que discutía su caso.

Por el momento, no se tiene conocimiento de quién fue la persona que espió las conversaciones de Alejandro Gertz, sin embargo, el mismo Fiscal ha mencionado que son verdaderos, pero que han sido editadas.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En la resolución emitida por la Corte, se puede apreciar cómo es que los ministros pusieron sobre la mesa el tema de los roles de género, puesto que observaron que a las acusadas se les pedía conocimientos más allá de sus facultades, violando un principio general del derecho, “nadie está obligado a lo imposible”, ya que en las acusaciones que se realizaron se manifestó que Federico Gertz no fue bien atendido durante su enfermedad, lo que provocaría su muerte. Por lo que la Suprema Corte argumentó que solo una persona con conocimientos especializados podría ser la única que pudiera dar un cuidado tan especializado. Llevando de esta forma a asumir que Laura Morán debía de cumplir un rol fuera de sus capacidades solo por ser mujer y la concubina del difunto.

Este 28 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha concedido un amparo para la liberación de Alejandra Cuevas, a quién, en el mismo día se le otorgó su libertad inmediata del penal de Santa María de Acatitla.

Con ello se demostró el tráfico de influencias, la corrupción y la fabricación de delitos por parte del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero y de la Fiscalía de la Ciudad de México, en contra de dos mujeres inocentes. 

No obstante, el Fiscal continúa en el cargo con el total respaldo del titular del Ejecutivo Federal. 

Artículo publicado en la Revista POLIGRAFO, Política Gráfica Objetiva del mes de abril 2022.

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