Feminicidios / Imagen: Milenio

Ciudad de México.- Resultado de meses de trabajo y análisis entra la Fiscalía General de la República y el Congreso de la Unión, se acordó presentar una propuesta para homologar la pena por el delito de feminicidio y evitar la impunidad.

De aprobarse dicha iniciativa, los congresos locales deberán realizar las reformas necesarias para establecer criterios comunes y una sanción de entre 40 y 60 años de cárcel, así como 500 días de multa en todas las entidades del país.

La presidenta de la Comisión de Justicia en la Cámara de Diputados, Pilar Ortega Martínez, precisó que la propuesta elaborada para la homologación de este tipo penal a nivel nacional retoma como base el tipo penal del artículo 325 del Código Penal Federal.

El fiscal general, Alejandro Gertz Manero, planteó a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados incorporar en la iniciativa la obligación del Ministerio Público de recurrir a esta tipificación y conseguir el castigo suficiente para el autor del crimen.

“Si agregamos: ‘(En) la investigación de todos los hechos en los que se prive la vida con violencia a una mujer, el Ministerio Público está obligado a constatar si existe alguna de las razones de género previstas en las fracciones de este artículo para que en su caso de aplique'”, expuso.

El fiscal hizo este planteamiento de último momento debido a que, según explicó, es necesario que haya una obligación de los ministerios públicos, para que cada vez que haya una muerte violenta en contra de una mujer se tengan que ir a este tipo penal, independientemente del tipo del homicidio, y se pueda logar el castigo suficiente.

“Sabemos los problemas de integración de todo el país, yo creo que obligarlos a cuidar esta figura legal nos va a ayudar”, consideró.

Entre los principales planteamientos de dicha modificación se encuentran:

  1. Considerar como feminicidio la muerte de una mujer cuando exista una sola razón de género, ya sea por signos de violencia sexual, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, y existan datos de cualquier tipo de violencia no solo en el ámbito familiar, laboral, docente o escolar, sino también comunitario y político.
  2. Se plantea como feminicidio cuando entre agresor y víctima haya amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho, acoso o lesiones, se incomunique a la víctima o esta sea sujeta a explotación en cualquier forma.
  3. Se propone incorporar la circunstancia de feminicidio infantil, dado que actualmente a nivel local la mayoría de estos casos se imputa como homicidio en razón de parentesco.
  4. Se buscar catalogar la conducta con relación al cadáver, es decir, castigar como feminicidio cuando “el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público”.
  5. Se reconoce el entorno de prostitución o explotación sexual como una circunstancia para facilitar la imputación de feminicidio.
  6. Se establecen como agravantes el uso de enervantes y sustancias psicotrópicas para vencer la voluntad de la víctima o cuando el delito sea cometido por un servidor público con funciones de prevenir, perseguir, sancionar o ejecutar las penas del delito.

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