• Se realizará en nueve entidades federativas.

Ciudad de México.- En cumplimiento a lo que dispone el Artículo Sexto Transitorio del Decreto que reforma las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en mayo de 2019, la Cámara de Senadores emitió la siguiente declaratoria:

El Senado de la República declara el inicio de funciones de la primera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral que tendrá verificativo a partir del 18 de noviembre de 2020, en los siguientes circuitos judiciales entidades de la República y sedes:

Circuito JudicialEntidad FederativaSede
Vigésimo Tercer Circuito ZacatecasZacatecas
Vigésimo Quinto Circuito Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo de dicha entidad federativa. Durango
Trigésimo Primer Circuito CampecheCampeche y Ciudad del Carmen
Vigésimo Circuito ChiapasTuxtla Gutiérrez
Noveno Circuito San Luis PotosíSan Luis Potosí
Vigésimo Noveno Circuito HidalgoPachuca
Décimo Circuito Tabasco, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de VeracruzVillahermosa
Primer Circuito Ciudad de México (Tribunales laborales de asuntos colectivos)Ciudad de México
   

El presidente de la Mesa Directiva, Eduardo Ramírez, remitió el Decreto al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

Señaló que el 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva

El artículo sexto transitorio del decreto establece que, dentro del plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, cada delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia, al mismo tiempo que los tribunales del Poder Judicial de la Federación inicien su operación en el Circuito Judicial al que correspondan.

Cada Circuito Judicial iniciará sus funciones en el orden y secuencia en que se determinen las declaratorias que emita el Senado de la República a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las disposiciones previstas en este decreto, concluyó.

About The Author

Deja un comentario