• Contempla la disminución de las tasas de retención en actividades efectuadas a través de plataformas tecnológicas

• Elimina la facultad del SAT para recabar imágenes o material que sirva como constancia de la notificación personal

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, con votos 313 a favor, 59 en contra y una abstención, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

El documento, enviado Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, plantea reformas a las fracciones I, II, III del artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la eliminación de los artículos 45, 69 y la reforma del primer párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN) explicó que las modificaciones a las fracciones I, II, III del artículo 113-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de retenciones de actividades efectuadas a través de plataformas tecnológicas, contempla la disminución de las tasas de retención.

Con ello, añadió se establece que en el caso de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, pasará del 2.8 por ciento al 2.1 por ciento.

Tratándose de la prestación de hospedaje la retención disminuirá del cinco al cuatro por ciento y respecto a la enajenación de bienes y prestación de servicios la tasa de retención se modifica de 2.4 por ciento al uno por ciento.

En este sentido, destacó que es indudable que esta disminución es un paliativo temporal por las actividades realizadas por los ciudadanos por medio de las plataformas digitales, toda vez que las tasas de modificaciones aplicables a los ciudadanos a nivel anual en materia del Impuesto Sobre la Renta no disminuyeron, a pesar de ser propuestas en el Parlamento Abierto realizado en marco del análisis de la Miscelánea Fiscal.

Respecto a las reformas al Código Fiscal de la Federación, la diputada Terrazas Baca detalló que se elimina una de las medidas coercitivas, la cual consistía en otorgar la facultad al Servicio de Administración Tributaria para el uso de herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de la notificación personal.

Subrayó que con esta medida se podía entrar a la privacidad de los ciudadanos mediante la obtención de imágenes y video, las cuales estaban contenidas en los artículos 45, 69 y 137 del citado ordenamiento.

Reiteró con esta reforma se atiende una de las observaciones recurrentes de los ciudadanos e incluso de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos del Contribuyente, expresadas en el Parlamento Abierto que la Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó el mes pasado.

Sin embargo, resaltó que la colegisladora mantiene las facultades para que las autoridades fiscales citen a los contribuyentes para que acepten las propuestas de pago de impuestos que las autoridades consideren deban pagar, sin analizar la condición particular de cada empresa.

Además, limita el alcance de los acuerdos conclusivos disminuyendo así los derechos de los ciudadanos a defenderse de las autoridades fiscalizadoras y mantiene la posibilidad de que estas envíen mensajes sin incorporar reglas que limiten el sentido de estos.

Asimismo, cambia la prelación de aseguramiento de bienes regresando a que en primera instancia se congelen las cuentas bancarias de los ciudadanos, disposición que la Corte ha considerado inconstitucional.

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