La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos. Asimismo, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas.

Ciudad de México.- Con 72 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones, el Senado aprobó la creación de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.

Con ello, inicia el proceso de regulación de la producción, consumo y comercialización de la Marihuana y algunos de sus derivados, permitiendo su uso lúdico y el autoconsumo a mayores de edad.

Hasta ahora, la portación permitida es de 5 gramos, sin embargo esta iniciativa propone que los consumidores puedan portar hasta 28 gramos de cannabis.

Para poder portar más de 28 y un máximo de 200 gramos, se requerirá una autorización de las autoridades, en caso de incurrir en ello sin dicho aval, podrán ser acreedores a multas de hasta 250 mil pesos. Mientras que la portación mayor a los 200 gramos se perseguirá como delito penal.

La producción y distribución será regulada por la Ley General de Salud, así como la publicidad o propaganda para su consumo. El cual estará limitado a espacios cerrados específicamente destinados para ello.

Seguirá prohibido su consumo en espacios públicos y frente a menores de edad. Incluso en el hogar se deberá contar con adecuaciones especificas.

El cultivo personal será de máximo seis plantas. En caso de existir más de un consumidor en un mismo domicilio, podrán tener hasta ocho plantas.

Su comercialización podrá ser a través de particulares que cumplan con los requisitos que establezca el nuevo Instituto para la Regulación y Control del Cannabis, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud

Dicho órgano -desconcentrado- contará con una Dirección General, cuya persona titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría.

La venta del cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto sólo dentro del territorio y en el caso de la marihuana, estará limitada a 28 gramos por día por persona.

Las licencias de cultivo, transformación y comercialización se excluyen entre sí, sin embargo, exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. La propuesta anterior excluía este último tipo de licencia.

Los pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria o que se encuentren en estado de vulnerabilidad, estarán exentos de esta última disposición.

En su exposición de motivos, la propuesta señala que tiene como eje rector la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También, tiene como objetivo fomentar la paz y la seguridad de la sociedad, contribuyendo en la disminución del mercado ilegal del cannabis psicoactivo y con ello, del crimen organizado, la corrupción y la violencia.

Asimismo -señala- busca combatir el consumo problemático del cannabis psicoactivo con un enfoque de salud pública, aplicando el reforzamiento de políticas y medidas de prevención, intervención oportuna, atención, tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción social.

Las medidas que el Gobierno Federal adopte en la regulación del cannabis y sus derivados deberán siempre garantizar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja, como niños, niñas y adolescentes, mujeres, comunidad LGBTTTI+, personas mayores y personas con discapacidad.

Además, a pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria.

El decreto aprobado en el Senado ahora deberá ser avalado por la Cámara de Diputados y después publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de Salud, en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes para armonizarlas con el texto de la presente Ley.

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