• INE ordena al Presidente de la República se abstenga de interferir desde sus conferencias de prensa en favor o en contra de actores político electorales
  • Por considerarse como actos anticipados de campaña, en otra resolución de la Comisión de Quejas se ordena a Morena retirar promocional denominado TUMOR

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó emitir una medida cautelar en su dimensión inhibitoria contra el titular del Ejecutivo Federal por las declaraciones con carácter electoral realizadas durante la conferencia matutina del pasado 23 de diciembre, la cual busca impedir que un daño se concrete, se continúe o se repita; es decir, con el objetivo de proteger los principios constitucionales vigentes frente a actos sistemáticos que se prevén ilícitos.

A partir de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador, la Comisión de Quejas y Denuncias consideró que no se trata de un hecho aislado, sino de una secuencia de actos dentro de una estrategia del Presidente de la República para perjudicar a distintos contendientes del proceso electoral en curso, apartándose así del deber de neutralidad a que está obligado como servidor público. Ello pone en riesgo los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo y, con mayor razón, durante los procesos electorales.

Durante la sesión de la Comisión se exhibió el video y audio de la conferencia de prensa del 23 de diciembre donde el Presidente hace manifestaciones críticas respecto a la coalición de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática a pregunta expresa de un reportero. Asimismo, se mostró la conferencia del 29 de diciembre donde, también a pregunta expresa sobre la formación de una coalición entre el los partidos Morena y Verde Ecologista de México, el mandatario refirió que no le corresponde opinar sobre las coaliciones electorales, evidenciando así una actuación parcial respecto a los distintos actores políticos.

En virtud de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sentencia SUP-REC-156/2020 y acumulado, de fecha del 14 de diciembre de 2020, vinculó al Presidente de la República y al conjunto de los servidores públicos a conducirse dentro del marco del artículo 134 constitucional para no interferir en los procesos electorales, la Comisión de Quejas del INE estimó necesario emitir la medida cautelar en su dimensión inhibitoria, la cual busca impedir que un daño se concrete, se continúe o se repita; es decir, tiene el fin de proteger los principios constitucionales vigentes frente a actos sistemáticos que se prevén ilícitos.

Los integrantes de la Comisión resaltaron la importancia del principio de la equidad en la contienda electoral, el cual se vincula estrechamente con la obligación de neutralidad de los gobernantes. 

Por considerarse como actos anticipados de campaña, se ordena retirar promocional denominado TUMOR

En otro tema, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró procedente las medidas cautelares solicitadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y el Revolucionario Institucional (PRI) por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña en contra de Morena y el presidente del partido, Mario Delgado Carrillo, relacionados con la difusión en redes sociales, radio y televisión del promocional denominado TUMOR.

El promocional denunciado ya había sido objeto de análisis de fondo por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual concluyó el 23 de diciembre que el promocional es propaganda electoral. En virtud de lo anterior, la Comisión determinó que la difusión de ese anuncio es ilegal en la etapa de precampaña tanto federal como local, razón por la cual se concedieron las medidas cautelares.

Así, se ordenó lo siguiente: a Mario Delgado Carrillo, presidente nacional de Morena, para que, en un plazo que no mayor a seis horas, elimine las publicaciones del promocional en sus redes sociales de Twitter y Facebook; a Morena, sustituir en un plazo no mayor a seis horas, los promocionales TUMOR-RV y TUMOR-RA, y se vinculó a las concesionarias de radio y televisión, para que, en un plazo no mayor a 12 horas, detengan la transmisión del material denunciado y lo sustituyan con el que indique la autoridad electoral.

Ambos asuntos fueron resueltos por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como el Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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