• El objetivo es prevenir contagios de enfermedades transmisibles, plantea iniciativa del diputado Mendoza Acevedo (PAN)

• Derivado de la experiencia que ha dejado el coronavirus, es necesario considerar acciones para el regreso a las actividades 

El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (PAN) resaltó que la pandemia ha afectado a nuestro país dejando miles de contagiados y defunciones, así como cuantiosas pérdidas en materia económica; por ello, propuso establecer en la ley que sean medidas de seguridad sanitaria la utilización de materiales e insumos de protección personal que prevengan el contagio de enfermedades y/o riesgos para la salud.

A través de una iniciativa que reforma el artículo 404 y adiciona el artículo 415 Bis de la Ley General de Salud, planteó precisar que la utilización de materiales e insumos de protección personal, se entiende como el uso de mascarillas, guantes o cualquier otro material determinado por las autoridades de salud que ayude a prevenir el contagio de enfermedades trasmisibles o riesgos para la salud.

Además, que en el caso de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe, el uso de la protección sanitaria determinada por las autoridades de salud, será obligatoria para el personal de salud y todo servidor público, independientemente de su empleo, cargo, comisión o nivel jerárquico, durante el ejercicio de las funciones y/o actividades propias del trabajo que desempeñe, siempre que por la naturaleza del mismo se encuentre en riesgo de contraer o contagiar alguna enfermedad o riesgo para la salud.

En la iniciativa, turnada a la Comisión de Salud para dictamen, el diputado Mendoza Acevedo resaltó que derivado de la experiencia que ha dejado el coronavirus, es necesario que se consideren acciones para el regreso a las actividades hasta que se retomen con normalidad, incluyendo a todos los servidores públicos.

Por este motivo, dijo, la iniciativa pretende adicionar a las medidas de seguridad sanitaria, la utilización de materiales o insumos de protección (como cubrebocas) que coadyuven a la prevención de contagios durante alguna emergencia sanitaria y/o pandemia.

Esta medida, agregó, deberá incluir a las actividades económicas, de producción, comercialización, prestación de servicios, atención médica, y servidores públicos.

Refirió que la Ley General de Salud define las medidas de seguridad sanitaria, específicamente el artículo 402 establece a la letra: “Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.”

About The Author

Deja un comentario