CIUDAD DE MÉXICO.- En una decisión trascendental para la salud pública, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma que permitía al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) negar el suministro de apoyos técnicos y funcionales a niñas, niños y adolescentes.
A través de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025, el máximo tribunal del país ordenó que el Seguro de Enfermedades y Maternidad garantice ahora la entrega de:
Anteojos y lentes de contacto.
Aparatos auditivos e implantes cocleares.
Prótesis y órtesis externas.
La resolución surge tras un amparo otorgado a un menor con discapacidad auditiva a quien se le había negado el tratamiento. Los ministros determinaron que la exclusión de estos servicios en la normativa vigente vulneraba el interés superior de la niñez y su derecho fundamental a la salud integral.
Anteriormente, el IMSS se basaba en lineamientos internos para no costear estos dispositivos, obligando a las familias a cubrir gastos que, en muchos casos, resultaban inalcanzables. Con este fallo de efectos generales, la protección se extiende automáticamente a todos los menores derechohabientes del país, sin que sus padres tengan que promover juicios individuales.
La Corte tomó esta determinación tras constatar que el Congreso de la Unión omitió adecuar la legislación en los plazos establecidos. Por ello, a partir de la publicación de esta declaratoria, todas las autoridades de salud quedan obligadas a garantizar esta protección reforzada, asegurando que ningún menor vea limitado su desarrollo por falta de acceso a dispositivos médicos esenciales.





