TORREÓN, COAHUILA. – La competencia por el Distrito 09 con cabecera en Torreón escaló formalmente a la arena jurisdiccional. Verónica Martínez García, candidata de la coalición encabezada por el PRI, promovió una queja que exige medidas cautelares urgentes: el retiro inmediato de materiales impresos y audiovisuales de Morena, así como sanciones económicas y administrativas para el partido y su abanderado, Antonio Attolini Murra.
De acuerdo con el expediente presentado ante el IEC, Morena orquestó una estrategia publicitaria que instruye de manera directa a los ciudadanos a simular un sufragio en favor del PRI —marcando su logotipo para fotografiar la boleta y asegurar la continuidad de apoyos sociales— para posteriormente tachar dicha casilla con la palabra “No” y cruzar el emblema de Morena con un “Sí”. Los representantes de la dirigencia municipal del PRI en Torreón catalogaron el acto como una “trampa sistemática” que atenta contra el principio de certeza y satura de complejidad operativa las mesas directivas de casilla, cuyos funcionarios ciudadanos deberán calificar la validez de estos sufragios en el escrutinio.
En respuesta prioritaria, el equipo jurídico de Antonio Attolini desestimó la denuncia calificándola como un síntoma de “nerviosismo electoral” derivado de la vulnerabilidad de la oposición en las urnas. A través de un posicionamiento público, el candidato morenista defendió la legalidad de los materiales argumentando que la doctrina electoral mexicana moderna protege, por encima de los purismos gráficos, la verdadera intención del ciudadano.
El diferendo entre el PRI y Morena no es una mera disputa discursiva de campaña; confronta directamente dos interpretaciones distintas del marco legal federal y local en materia de escrutinio, certeza y validez del sufragio.
La postura jurídica del PRI: El Principio de Certeza y la prohibición del dolo
El argumento del tricolor descansa firmemente sobre el Principio de Certeza, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las normativas locales sobre propaganda lícita.
El PRI argumenta que la propaganda viola las reglas de equidad porque no promueve una plataforma política, sino una metodología de marcado deliberadamente confusa. La legislación electoral prohíbe taxativamente la difusión de materiales que generen engaño o coacción moral (ligando la entrega de apoyos sociales a una simulación gráfica).
Con base en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el escrutinio debe guiarse por reglas claras para evitar sesgos humanos. El PRI sostiene que invitar a escribir leyendas manuscritas cruzadas (“Sí” y “No”) sobre diferentes recuadros violenta la naturaleza estándar del voto —que típicamente requiere una sola marca limpia— e incrementa el riesgo de error o arbitrariedad por parte de los funcionarios de casilla, rompiendo la uniformidad del proceso.
La postura jurídica de Morena: El Principio de Conservación del Acto Público
La contestación de Antonio Attolini recurre a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y, de forma medular, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La jurisprudencia obligatoria del TEPJF establece que el sufragio debe preservarse siempre que sea identificable de forma indubitable la voluntad del ciudadano. Si un elector escribe “No” sobre un partido y “Sí” sobre otro, el tribunal ha resuelto en múltiples precedentes que existe una manifestación expresa de rechazo y aceptación consecutivas. Por ende, los textos manuscritos en la boleta no anulan de manera automática el voto.
Attolini argumenta que los derechos políticos-electorales de la ciudadanía están protegidos por el artículo 1° constitucional. Bajo esta línea hermenéutica, el sufragio no puede ser invalidado por formalismos estéticos o meros “exámenes caligráficos”. Si la intencionalidad política queda plasmada —aun con marcas adicionales o tachaduras— el voto debe ser computado legalmente en favor del partido elegido.
El escenario ante el IEC
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Coahuila tiene la tarea inmediata de resolver sobre las medidas cautelares exigidas. Su determinación fijará un precedente crítico para el cierre de campañas, definiendo si la estrategia de Morena califica como un ejercicio válido de libertad de expresión y orientación jurídica o si constituye una distorsión sistemática que amerite el retiro forzoso de los espectaculares y videos en redes sociales.





