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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Tribunal Electoral de la Ciudad de México de declarar inconstitucional la prohibición de unirse a una asociación parlamentaria después de separarse de un grupo parlamentario.

El asunto se originó a partir de la solicitud de un diputado que había decidido separarse de su grupo parlamentario original y unirse a una nueva asociación parlamentaria. La Mesa Directiva del Congreso local rechazó su solicitud, ya que la Ley del Congreso no permite que un diputado que deje su grupo parlamentario se una a otro o forme parte una asociación parlamentaria.

Inicialmente, el Tribunal local le ordenó a la Mesa Directiva aceptar la solicitud del diputado, pues estimó que la restricción legal no perseguía un objetivo constitucional legítimo, pues limitaba el derecho de los diputados sin partido a unirse a una asociación dentro del Congreso, e impedía a las personas legisladoras sin partido desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones frente a los integrantes de una fracción parlamentaria.

No obstante, la Sala Regional Ciudad de México revocó la decisión del Tribunal local, señalando que la disputa se encuentra fuera del alcance de la competencia de la jurisdicción electoral, ya que forma parte del derecho parlamentario. En contra de esta resolución, el diputado local acudió ante la Sala Superior.

El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, con su voto de calidad, y la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, revocó la sentencia regional al considerar que la posibilidad de integrar grupos parlamentarios o asociaciones dentro de un congreso forma parte del derecho a ser votado y, por tanto, cae bajo la jurisdicción electoral. En contra, votaron la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales, la magistrada Soto Fregoso estimó que no se debía estudiar la problemática jurídica planteada, pues no contenía ningún tema de constitucionalidad ni alguna otra circunstancia extraordinaria que justificara la procedencia del recurso de reconsideración.

Por otra parte, los magistrados Fuentes Barrera e Infante Gonzales estimaron que se debía confirmar la determinación de la Sala Regional, pues era un asunto que estaba en el marco del derecho parlamentario y no del electoral (SUP-REC-203/2023).

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