โข La definitividad de candidaturas la definirรก la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciรณn
En sesiรณn extraordinaria, el Consejo Local del INE en Zacatecas, aprobรณ el Proyecto de resoluciรณn por el que se resolviรณ el Recurso de revisiรณn interpuesto por la representaciรณn de MORENA, y los Recursos de apelaciรณn promovidos por MORENA en contra del Acuerdo del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, por el que se aprobaron los registros de fรณrmulas de candidaturas a Diputaciones Federales.
El Consejero Presidente, Matรญas Chiquito Dรญaz de Leรณn hizo una cronologรญa de la cadena impugnativa que originรณ la resoluciรณn de hoy del Consejo Local del INE en Zacatecas, todo, con base en el Artรญculo 281 del Reglamento de elecciones, que refiere a que el partido que debe solicitar el registro, es el partido al que pertenezca la candidatura.
El Convenio de la coaliciรณn โSigamos haciendo historiaโ conformada por MORENA, Partido Verde y Partido del Trabajo (PT), establece que es este รบltimo al que se le asignรณ la candidatura del Distrito 03.
El 15 de febrero, el PT solicitรณ ante el Consejo General, el registro de la candidatura del Distrito 03 y fue firmada por Silvano Garay Ulloa, representante propietario del PT ante el Consejo General del INE, en favor de Alfredo Femat Baรฑuelos; el 21 de febrero, se presentรณ ante el 03 Consejo Distrital de INE Zacatecas, solicitud de registro de candidatura, en favor de Ulises Mejรญa Haro, firmada por la representaciรณn partidaria de Morena acreditada ante el Consejo General.
Lo que se pide en el Recurso de apelaciรณn, es que el 03 Consejo Distrital tome en cuenta la solicitud del 21 de febrero y la documentaciรณn aportada por la Comisiรณn coordinadora de la coaliciรณn quien es el mรกximo รณrgano de representaciรณn de la coaliciรณn, ya que en la toma de decisiones para que รฉstas sean vรกlidas basta el voto de la mayorรญa de sus integrantes, sin embargo, esto implica una modificaciรณn al Convenio de coaliciรณn y para ser vรกlido, debe ser aprobado por el Consejo General del INE.
Llama la atenciรณn que sรญ cambiรณ el siglado para las candidaturas al Senado de la Repรบblica justo el 21 de febrero, no obstante, el siglado para las diputaciones federales no fue modificado.
El Consejo Distrital siguiรณ la ruta, del artรญculo 281, pรกrrafo 10 del Reglamento de elecciones y de las clรกusulas quinta y sรฉptima del Convenio de coaliciรณn y concluye que la candidatura registrable es la presentada por el PT.
El 4 de marzo, se presentaron dos Recursos de apelaciรณn, uno directamente en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciรณn (TEPJF) por la representaciรณn de MORENA ante el Consejo General del INE y otro en la Sala Regional Monterrey por la representante suplente de MORENA acreditada ante el Consejo Distrital 03; ambos tienen atribuciones para promover medios de impugnaciรณn.
Las dos Salas ordenaron al 03 Consejo Distrital, que desahogara el trรกmite dรกndole publicidad al medio de impugnaciรณn durante 72 horas para dar oportunidad que terceros interesados comparecieran.
Pasadas las 72 horas se retiraron de estrados, se elaborรณ un informe circunstanciado y se enviรณ a las dos entidades: a la Sala Superior y a la Sala Regional Monterrey.
La Sala Monterrey decide reencauzar el Recurso de apelaciรณn a Recurso de revisiรณn y lo envรญa a este Consejo Local. La Sala Superior decide que la competencia para resolver el Recurso de apelaciรณn, siendo un acto de un Consejo Distrital en una elecciรณn de diputados federales, es la Sala Regional Monterrey.
Sin embargo, la Sala Monterrey advirtiรณ que no se habรญa agotado el principio de definitividad del acto porque habรญa un medio de impugnaciรณn que el agraviado podrรญa agotar antes de ir al Recurso de apelaciรณn, que es el Recurso de revisiรณn. Por eso, es que la Sala Monterrey lo reencauza al Consejo Local.
Se proyectรณ la resoluciรณn y se convocรณ a sesiรณn extraordinaria urgente con el propรณsito de darle agilidad a la resoluciรณn y que las partes tengan oportunidad de seguir la cadena impugnativa hasta el acto definitivo y dar certeza a las candidaturas.
La resoluciรณn del Consejo Local es recurrible en la vรญa de apelaciรณn, ahora sรญ, en la Sala Regional Monterrey.
Finalmente, el Consejo Local votรณ porque quede firme la resoluciรณn del Consejo Distrital 03, es decir, negar el registro a la candidatura de Ulises Mejรญa Haro, ya que incumple el requisito de ser firmada por la representaciรณn del partido al que se siglรณ la candidatura en el Convenio de coaliciรณn, a saber, el PT.