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El TEPJF declaró inconstitucional la exclusión del proceso de selección y designación de personas integrantes de las Juntas Distritales del IEPC de Tabasco por tener conflicto o litigio en contra de ese Instituto

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa que validó como requisito para participar en el proceso de integración de las Juntas Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Tabasco el no tener conflicto de interés o contar con juicios o medios de impugnación promovidos en contra del Instituto.

Inconforme con lo anterior, un ciudadano que participó en el proceso de selección impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, dicha limitación es inconstitucional, porque castiga indebidamente a quienes deciden ejercer su derecho de acceso a la justicia e implica un trato diferenciado que carece de justificación.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que la restricción empleada es inconstitucional, porque no es idónea y no tiene base legal alguna.

Al respecto, el pleno consideró que del marco convencional, constitucional y legal la medida no es idónea, porque excluir a las personas que litigaron en contra del Instituto no contribuye de modo alguno a lograr el propósito referente a que las y los funcionarios se conduzcan con imparcialidad, y no es válido inhabilitar a una persona solo porque ejerció su derecho de acceso a la justicia.

En consecuencia, se revocó la resolución impugnada (SUP-REC-59/2024).

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