A través de un comunicado oficial, el Instituto Nacional Electoral (INE) aclaró que no tiene facultades para prohibir o limitar el uso de celulares, cámaras fotográficas, de video o cualquier dispositivo electrónico que permita escanear o fotografiar, total o parcialmente, las boletas electorales en la casilla, el día de la jornada electoral del 2 de junio de 2024.
Uso de celulares y cámaras en las elecciones del 2 de junio
En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-183/2024 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del INE rechazó la solicitud del representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que pedía prohibir los celulares en la casilla. Esto porque el INE no tiene facultades para limitar el uso de celulares, cámaras fotográficas, de video o cualquier dispositivo electrónico que permita escanear o fotografiar, total o parcialmente, las boletas electorales en la casilla el día de la jornada electoral.
Como parte del acuerdo, el Consejo General también aprobó la colocación de un cartel en cada Mesa Directiva de Casilla del país con la siguiente frase: “Vota de manera libre y secreta el día de la Jornada Electoral”.
Cabe recordar que la fracción VII, del artículo 7, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales dispone que se impondrán sanciones a quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, o incluso a quien presione a otro a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma. Asimismo, la fracción VIII del mismo artículo dispone que se impondrá sanciones a quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
Por otra parte, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Capación Electoral y Educación Cívica y la Coordinación Nacional de Comunicación Social, a reforzar las campañas institucionales dirigidas la ciudadanía con el propósito de resaltar la importancia de un ejercicio libre y secreto del voto, y promover la cultura de la denuncia ante hechos que pudieran constituir delitos electorales.
INE cuenta con canales oficiales de comunicación
A través de la plataforma Central Electoral (https://centralelectoral.ine.mx/), administrada por la Coordinación Nacional de Comunicación Social (CNCS), el INE difunde información oficial y sus comunicados de prensa para mantener apropiadamente informada a la ciudadanía. También publica contenidos propios a través de sus redes sociales oficiales:
– X (antes Twitter): https://twitter.com/inemexico y https://x.com/CertezaINE;
– Facebook: https://www.facebook.com/INEMexico;
– Instagram: https://www.instagram.com/inemexico/;
– Tiktok: https://www.tiktok.com/@inemexico;
– YouTube: http://www.youtube.com/ifetv;
– WhatsApp: http://wa.me/525558097300.
La CNCS es la encargada de diseñar e implementar la estrategia de comunicación que permita fortalecer la imagen institucional y elevar la confianza en el órgano encargado de organizar elecciones libres, garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y promover el desarrollo democrático de México.
De la publicación apócrifa de un supuesto boletín de prensa del INE
Circula en las redes sociales una publicación que utiliza la imagen institucional de la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE para difundir sus comunicados de prensa, con el objetivo de engañar a la ciudadanía sobre un supuesto acuerdo del Consejo General del INE por el que se prohíbe el uso de celulares y cámaras en las elecciones de 2024. Esta información es falsa, ya que el comunicado de prensa no existe y es contrario a lo que acordó el Consejo General del INE el pasado 30 de abril de 2024.
La ciudadanía debe saber que la información oficial del Instituto es difundida través de sus canales y cuentas oficiales, por lo que es recomendable recurrir a ellos para comprobar la veracidad de la información que corresponde al INE. Si los contenidos no se encuentran en esos canales o provienen de fuentes no comprobables, presumiblemente puede tratare de información falsa o alterada, como es el caso del supuesto comunicado del que se hace referencia.