La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada y ratificó la infracción cometida por Jorge Álvarez Máynez, entonces candidato presidencial por el partido Movimiento Ciudadano.

Se determinó que las expresiones denunciadas se realizaron durante el periodo prohibido por la ley, constituyendo manifestaciones que perjudican a las opciones políticas contendientes frente a la ciudadanía.

Un partido político impugnó la sentencia, al argumentar que violaba los principios de legalidad debido a la falta de adecuada fundamentación, motivación, exhaustividad y congruencia. Además, señaló que las manifestaciones no solo eran críticas, sino que también buscaban disuadir a la ciudadanía, al vulnerar así la veda electoral al publicarse tres días antes de la jornada.

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, en sesión pública presencial, el pleno del TEPJF revocó la resolución, y estableció la infracción y responsabilidad de Movimiento Ciudadano por su falta de deber de cuidado.

En consecuencia, la Sala Superior instruyó a la Sala Regional Especializada a actualizar la infracción y determinar las sanciones correspondientes (SUP-REP-743/2024).

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