• Se emitieron 304 votos a favor, 179 en contra y 4 abstenciones

• En sesión semipresencial, se procedió a la discusión en lo particular; se recibieron 412 reservas 

En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, y lo remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se aprobó en lo general con 304 votos a favor, 179 en contra y 4 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

El documento, que modifica los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la citada Ley, señala que se pretende garantizar un sistema tarifario de precios que serán actualizados en razón de la inflación mediante la operación de centrales eléctricas reguladas por el Contrato Legado de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Contrato de Entrega Física de Energía y Capacidad a la Red. 

Modifica el mecanismo del despacho de las centrales eléctricas, para quedar en prioridad: Energía Producida por las Hidroeléctricas, Energía Generada en otras Plantas de la CFE, Energía eólica o solar de particulares y Ciclos Combinados de empresas privadas.

Establece la obligación de que los permisos a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica se encuentran sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía.

 Precisa que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas.

También elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos. Se modifican las definiciones de Central Eléctrica Legada, Contrato de Cobertura Eléctrica y Contrato Legado para el Suministro Básico y se agrega la definición de Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física.

En los artículos transitorios del dictamen se establece un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que tanto la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, realicen las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el decreto.

Se indica también que los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, obtenidos en fraude a la ley, deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía mediante el procedimiento administrativo correspondiente. En su caso, los permisionarios podrán tramitar un permiso de generación, conforme a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica.

Además, los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deberán ser revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal establecido en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública. En su caso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada.

La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri Riacho, informó de la recepción de 412 reservas: al contenido del proyecto de decreto en proemio, antecedentes, contenido de la iniciativa, consideraciones, así como los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, y los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Mencionó que no se presentó propuesta de modificación al encabezado del dictamen, nombre de la comisión dictaminadora, apartado de firmas y el lugar y fecha de su suscripción; elementos normativos que integran el dictamen en términos del artículo 85 del Reglamento.

Fue aprobado en lo particular por 289 votos a favor, 152 en contra y una abstención

Con 289 votos a favor, 152 en contra y una abstención, se avaló en lo particular, el dictamen a la iniciativa que remitió el titular del Ejecutivo Federal, con carácter preferente, el pasado 1º de febrero, luego de que se desahogaron, en un promedio de 11 horas, las reservas presentadas por las y los diputados.

En términos del dictamen quedó el proemio, los antecedentes, el contenido de la iniciativa, las consideraciones, así como los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la Ley de la Industria Eléctrica.

También, los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, que fueron reservados por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC, PRD, PVEM y sin partido. 

El dictamen refiere que su objetivo es fortalecer a la Empresa Productiva del Estado, como es la Comisión Federal de Electricidad (CFE); garantizar la confiabilidad y un sistema tarifario de precios, que únicamente serán actualizados en razón de la inflación

Modifica el mecanismo del despacho de las centrales eléctricas, para quedar en prioridad: Energía Producida por las Hidroeléctricas, Energía Generada en otras Plantas de la CFE, Energía eólica o solar de particulares y Ciclos Combinados de empresas privadas.

Prevé la obligación de que los permisos a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica se encuentran sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía; establece que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas.

Elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos; obliga a la Comisión Reguladora de Energía a revocar los permisos de autoabastecimiento, así como sus modificaciones, en los casos en que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la ley.

La presidenta de la Mesa Directiva, Dulce María Sauri Riancho, indicó que con fundamento a lo que dispone el artículo 93, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordena que antes de que se remita la minuta a la colegisladora, se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de la ley, sin modificar lo aprobado por la Asamblea.

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