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julio 8, 2026

Pol铆grafo Digital

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TEPJF confirma la validez de las reformas estatutarias de Morena

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n (TEPJF), por mayor铆a de votos, confirm贸 el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que declar贸 la procedencia constitucional y legal de diversas modificaciones al Estatuto de Morena.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) y dos militantes de Morena impugnaron la resoluci贸n del INE. Por un lado, el instituto pol铆tico cuestion贸 la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones estatutarias; en tanto, los afiliados objetaron la reforma al Art铆culo 46 por otorgar facultades a la Comisi贸n Nacional de Elecciones (CNE) para emitir sus reglamentos internos, pues en su concepto, ello corresponde al Consejo Nacional y solo puede ser delegado al Comit茅 Ejecutivo Nacional.

Asimismo, controvirtieron el Art铆culo Quinto transitorio, al considerar que la permanencia por tres a帽os (2026-2029) de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretar铆a de Finanzas del Comit茅 Ejecutivo Nacional es contraria a la renovaci贸n peri贸dica de los cargos partidistas. Finalmente se inconformaron por algunos temas relacionados con la convocatoria del VIII Congreso Nacional Extraordinario de Morena y con la afiliaci贸n anterior a junio del 2026.

En sesi贸n p煤blica, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Piza帽a, la Sala Superior desech贸 la demanda presentada por el PRI, al considerar que carece de inter茅s jur铆dico o tuitivo para impugnar las normas internas de otro ente pol铆tico, ya que estas no trastocan ninguno de sus derechos sustanciales al impactar 煤nicamente a sus integrantes.

Por otro lado, el pleno determin贸 que los agravios de los militantes resultaron infundados, toda vez que el Congreso Nacional de Morena actu贸 v谩lidamente y bajo su derecho de autodeterminaci贸n. En la sentencia se precis贸 que no existe una norma estatutaria que otorgue al Consejo Nacional la facultad reglamentaria de manera exclusiva, ni que proh铆ba delegar a otro 贸rgano partidista la emisi贸n de reglas internas para su funcionamiento.

Asimismo, consider贸 que la designaci贸n de dirigencias y la duraci贸n de cargos es un asunto interno del partido. Adem谩s, estim贸 que la parte actora no desvirtu贸 las razones del INE sobre la facultad del Congreso Nacional para fijar la vigencia de los cargos mediante una disposici贸n transitoria del Estatuto.

Por otro lado, declar贸 inoperantes los reclamos relacionados con la convocatoria publicada en el sitio Web, toda vez que la versi贸n original archivada s铆 cumpl铆a los requisitos, aunado a que los agravios sobre las afiliaciones eran gen茅ricos y sin argumentos claros.

En consecuencia, la Sala Superior acumul贸 los medios de impugnaci贸n, desech贸 la demanda del PRI y confirm贸, en la materia controvertida, el acuerdo del Consejo General del INE que declar贸 la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto de Morena. (SUP-JDC-329/2026 y SUP-RAP-165/2026 acumulado).

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