- Se busca garantizar la presunción de inocencia
El diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del grupo parlamentario del PRD, planteó una iniciativa que reforma los artículos 156 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de garantizar la presunción de inocencia, privilegiando medidas cautelares, antes que la prisión preventiva.
La propuesta establece que el juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este código, deberá realizar un análisis individualizado de cada asunto, debiendo privilegiar la aplicación de las medidas cautelares dispuestas en el artículo 155, antes de determinar la aplicación de la prisión preventiva, garantizando así los derechos fundamentales y la presunción de inocencia.
El documento, turnado a la Comisión de Justicia, señala que en México cuatro de cada 10 personas internas en centros penitenciarios están sin sentencia, lo que, es sin duda, una cifra alarmante.
Resultados del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal de 2021 presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 86 mil 317 personas privadas de su libertad (PPL), que corresponden a 40.9 por ciento están bajo la medida cautelar de prisión preventiva; y 30 mil 388, que corresponden a 14.4 por ciento con sentencia no definitiva, es decir, un total de 116 mil 705, o sea 55.3 por ciento del total de los internos.
El órgano autónomo además informó que en comparación con 2019, la cifra de personas sin sentencia aumento 21.5 por ciento, mientras que la cantidad de personas con sentencia disminuyó 2.3 por ciento.
La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta por un juez de control, a solicitud del Ministerio Público, consistente en privar de forma temporal su libertad al imputado, atendiendo a los principios de proporcionalidad e idoneidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 constitucional.
En relación con la propuesta para reformar el 167 constitucional, el texto precisa que el Ministerio Público podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente código.
Por lo anterior, lo que se plantea es encontrar un punto de equilibrio, entre la delgada línea que separa a la necesidad por garantizar la presencia del imputado en el juicio, y el abuso y exceso violatorio de derechos fundamentales.
“La prisión preventiva violenta la presunción de inocencia, reconocida universalmente como un derecho fundamental, y la privación de la libertad sin el sostén de una sentencia condenatoria”, subraya.
Puntualiza que la complejidad estriba en determinar cuándo podemos justificar la prisión preventiva, especialmente cuando se trata de un caso que requiere de interrogatorios difíciles de llevar a cabo, y donde el acusado ha impedido, demorado, o conspirado con otros que están siendo investigados en el curso normal del proceso judicial.