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  • Ello no implica que se haga pronunciamiento alguno sobre su validez

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024.

Tras varias horas de sesión, la Corte desechó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por cuatro partidos políticos en contra de la reforma judicial, por lo que la reforma seguirá vigente en todos sus términos.

Con ello, el Pleno de la Suprema Corte desestimó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que proponía invalidar la elección de jueces y magistrados, al tiempo que avalaba ese método de elección para ministros y magistrados electorales.

El proyecto fue desestimado derivado de que no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para declarar la invalidez de las fracciones impugnadas de la reforma judicial, debido a que el ministro Alberto Pérez Dayán anunció su voto en contra de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad presentada por el PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, con el argumento de que los partidos no están legitimados para presentar dicha impugnación.

Previo a la votación, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena había señalado que en un precedente anterior, la Suprema Corte había reconocido que los partidos políticos tenían interés jurídico para impugnar elecciones en las que no participan directamente.

Aún así,  solo siete ministros votaron por la la procedencia de estas tres acciones de inconstitucionalidad para poder revisar los conceptos impugnados de la reforma judicial.

En el bloque que proponía revisar la reforma constitucional quedaron las ministras Norma Lucía Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Con esta determinación, la Suprema Corte no entró al fondo del asunto y no revisó la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las diferentes fracciones de la reforma judicial.

La Corte precisó que si bien una mayoría de siete ministras y ministros se pronunció en favor de la procedencia de las acciones analizadas, al no contarse con la votación calificada de ocho votos necesaria para invalidar diversos preceptos contemplados en el proyecto de resolución, el Pleno del Máximo Tribunal Constitucional desestimó los conceptos de invalidez.

Acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, promovidas por el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, diversas diputadas y diputados del Congreso del Estado de Zacatecas, Partido Movimiento Ciudadano y Partido Unidad Democrática de Coahuila, exigiendo la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 2024. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge, Fernando Sosa Pastrana, Omar Cruz Camacho, Bruno A. Acevedo Nuevo, Diego Ruiz Derrant y Antonio Flores Arellano Bernal.

Con información de la SCJN, Aristegui Noticias, NYT y Agencias