La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una profesionista contra la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco al considerar inconstitucional la expedición de una cédula profesional temporal y la obligación de certificarla periódicamente.

Se explicó que, al establecer los requisitos para la obtención de la cédula, el Congreso de la Unión no dispuso la existencia de una cédula temporal ni la obligación de certificarla. Por lo tanto, la ley estatal incide en las atribuciones de la Federación, ya que las entidades federativas son competentes para regular la emisión de títulos profesionales, pero no para establecer o variar las exigencias para obtener o conservar las cédulas profesionales.

Amparo en revisión 466/2022, resuelto en sesión de 18 de enero de 2023.

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