La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas que realizan estudios de nivel superior tienen la obligación de prestar su servicio social, independientemente de que estudien en una institución pública o privada.
Conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, los estudiantes deben realizar servicio social, sin distinción, puesto que esta obligación se relaciona con el carácter profesional inherente a ese deber.
Por su parte, la Ley General de Educación precisa que las y los alumnos, al ser las personas beneficiadas directamente de los servicios educativos de las instituciones de educación superior, deberán prestar servicio social o su equivalente en los términos de las disposiciones legales.
Al respecto, la Sala argumentó que la referencia a las personas beneficiadas por los servicios educativos no debe entenderse en el sentido de que se trata exclusivamente de quienes realizan sus estudios en centros de educación pública, pues la Constitución Federal no distingue entre estudiantes de instituciones públicas y privadas.
Por último, la Sala destacó que no se contravienen los principios de igualdad y no discriminación al exentar a los trabajadores al servicio del Estado de prestar servicio social, puesto que no se encuentran en una situación jurídica equiparable respecto de los del sector privado, ya que los primeros se encuentran realizando funciones públicas en beneficio de la colectividad, lo que no necesariamente ocurre tratándose de los segundos.
Amparo en revisión 476/2023. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Resuelto en sesión de 29 de noviembre de 2023 por unanimidad de cuatro votos.