La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Xalapa y confirmó la del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que determinó jurídicamente válida la revocación de mandato del presidente municipal de San Miguel Panixtlahuaca, realizada bajo el sistema normativo indígena.
El caso ante la Sala Superior se originó porque integrantes de la comunidad controvirtieron la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa al considerar que esa decisión inobservó su normativa interna (perifoneo y aviso de topiles casa por casa) para notificar la convocatoria a la asamblea general a toda su población y de manera contraria, la Sala determinó que la única forma válida para notificar era de forma “personal”.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera la Sala Superior, en sesión pública presencial, determinó, en plenitud de jurisdicción, confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca, órgano que validó el desarrollo de la asamblea general comunitaria.
Se argumentó que la Sala Regional Xalapa no advirtió la existencia de un sistema jurídico interno para la terminación anticipada del encargo y no consideró la libre autodeterminación de la comunidad, ni las circunstancias particulares de su sistema normativo indígena, por lo que inaplicó de forma indebida sus normas vinculadas a convocar a las asambleas generales comunitarias para desarrollar el procedimiento de revocación de mandato.
En consecuencia, se revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa y, por tanto, se consideró válida la terminación anticipada de mandato del presidente municipal de la comunidad, así como la elección de la persona que ocupará dicho cargo (SUP-REC-530/2024).