La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, determinó que la Sala Regional Especializada debe emitir una nueva sentencia que fundamente y motive si los hechos denunciados son o no vulneraciones al interés superior de la niñez. Para ello deberá considerar:

  • Si la difusión en pautas de radio y televisión de propaganda política partidista en la que aparecen menores de edad conjuntamente con bebidas alcohólicas tiene repercusiones con el bienestar y pleno ejercicio de derechos.
  • Si la difusión en propaganda política de menores interactuando con bebidas alcohólicas es o no uso indebido de la pauta difundida en radio y televisión.

El criterio de esta decisión es relevante ya que la Sala Especializada deberá considerar que:

a) los menores tienen derecho a un desarrollo sano y protegido, así como su bienestar integral; b) el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y observar un especial cuidado para evitar ser expuestos a contextos que promuevan el consumo de alcohol; c) las políticas y acciones basadas en respeto de sus derechos humanos; d) las etapas del desarrollo infantil; e) el deber de las autoridades a proteger los derechos de los menores en todas sus actuaciones; f) procurar una justicia adaptada y diferenciada, y g) juzgar con enfoque interseccional.

A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior -en sesión pública presencial- revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada para que analice nuevamente los hechos denunciados donde aparecen menores de edad.

En consecuencia, se revocó la sentencia para que se realice un análisis integral sobre el interés superior de la niñez y su aparición en propaganda política partidista (SUP-REP-710/2024).

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