4 enero, 2025 10:28 AM
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• Dicha decisión deberá tomarse de forma informada, de manera fehaciente y con el apoyo de un asesor jurídico

• Así lo establece la Tesis Aislada 1a. XVI/2024 (11a.), emitida por la Primera Sala 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) resolvió que la renuncia de una persona extranjera al derecho a recibir asistencia consular sólo será válida cuando la decisión se tome de forma informada, se exprese de manera fehaciente y se haga con el apoyo de un asesor jurídico.

De acuerdo con la Tesis Aislada 1a. XVI/2024 (11a.), el derecho a la notificación, al contacto y a la asistencia consular es una garantía del debido proceso, al ser parte de las garantías que toda persona extranjera debe tener ante un proceso penal.

La Corte consideró que la asistencia consular representa el punto de encuentro entre dos preocupaciones básicas del derecho internacional: por un lado, afianzar el papel de las oficinas consulares como representantes de la soberanía de su país y, por otro lado, respetar los derechos de la persona detenida, pues una persona extranjera enfrenta una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender los derechos que le asisten, así como la situación en la que se encuentra.

Por su transcendencia, la Sala resolvió que la autoridad está obligada a explicar a la persona extranjera detenida, los diferentes derechos y las alternativas que le corresponden por razón de su nacionalidad.

Por lo anterior, la renuncia al derecho a recibir asistencia consular debe constar de manera fehaciente, ya sea con la firma, rúbrica, huella digital o cualquier otro signo inequívoco de la persona extranjera detenida; asimismo, la validez de la renuncia estará sujeta a que dicha decisión se haya tomado con la asesoría de una persona profesional en derecho.

Esta tesis aislada resultó del análisis del amparo directo en revisión 5574/2022, en el cual se revisó el derecho a la notificación, al contacto y a la asistencia consular.

En el caso, una persona extranjera fue hallada penalmente responsable de diversos delitos y, al dictársele sentencia definitiva, promovió amparo y argumentó que no se respetó su derecho a recibir asistencia consular.

El Tribunal Colegiado de Circuito concluyó que el quejoso renunció válidamente a la asistencia consular, pues se opuso expresamente a contactar a la embajada de su país para informar su situación jurídica. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Amparo directo en revisión 5574/2022. Tesis Aislada 1a. XVI/2024 (11a.) Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera. Tesis publicada el viernes 20 de septiembre de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2029385 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029385 

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