• Aprobó su quinto informe semestral y otros predictámenes a puntos de acuerdo
• Se darán a conocer al pleno de la Comisión
La Junta Directiva de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, que preside la diputada Rosalba Valencia Cruz (Morena), aprobó la propuesta de dictamen a la iniciativa que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios, así como otros predictámenes a puntos de acuerdo con exhortos a diferentes instituciones y organismos.
Identificación de deudores y acreedores alimentarios
El primer predictamen es a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 121 Bis, 121 Ter, 121 Quater y 121 Quinquies; reforma las fracciones XV y XVI del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para generar medidas, mecanismos o instrumentos que faciliten la coordinación de los diversos niveles de gobierno y coadyuven con los poderes judiciales locales para identificar a acreedores y deudores alimentarios.
El artículo 121 Bis plantea en su primer párrafo que las autoridades administrativas y jurisdiccionales de las entidades federativas, municipales y alcaldías de la Ciudad de México establecerán mecanismos para hacer del conocimiento de las procuradurías de protección la información sobre las personas que hayan incumplido por más de 90 días naturales las resoluciones jurídicas en materia de pensiones alimentarias otorgadas a favor de niñas, niños y adolescentes, sin causa justificada.
En el artículo 21 Ter se señala que las procuradurías de protección serán las encargadas de requerir, revisar e integrar la información que corresponda a las personas que sean identificadas como deudores alimentarios por el incumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas en materia de pensión alimenticia otorgada a favor de niñas, niños y adolescentes. Además, se encargarán de actualizar la información, cuando se haga de su conocimiento que el deudor alimentario ha subsanado el incumplimiento.
El artículo 121 Quater refiere que el Registro Nacional de Deudores Alimentarios tiene como finalidad la protección y restauración de los derechos de las y los menores, por medio del cual se proporcionará información para consulta pública con la plena identificación de las personas que hayan incumplido estas obligaciones. La información del Registro será pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
El artículo 121 Quinquies estipula que la Procuraduría Federal de Protección realizará el registro de los deudores alimentarios que reporten las demás procuradurías de protección e informará de la inscripción a estas últimas, en un término no mayor a 10 días naturales de haber recibido la información.
El artículo 122 adiciona la fracción XVI para establecer la atribución de las procuradurías de protección de enviar mensualmente la información correspondiente a la Procuraduría Federal de Protección, para coadyuvar a mantener actualizada el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
Puntos de acuerdo
Asimismo, se aprobó el dictamen al punto de acuerdo para exhortar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Procuraduría Federal de Protección, a informar sobre las acciones y avances que han realizado en materia de adopción, de acuerdo con la reforma realizada a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019.
Uno más, para exhortar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a la Cámara de Senadores, a realizar los trámites correspondientes para la firma y ratificación del Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones.
Otro, para solicitar a la Secretaría de Gobernación que, a través del Instituto Nacional de Migración, realice campañas informativas para dar a conocer la existencia, funciones y atribuciones de los Oficiales de Protección de la Infancia, del Instituto Nacional de Migración.
Además, uno para exhortar a la Secretaría de Salud para que continúe con acciones de fortalecimiento de los programas y mecanismos de la salud para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes durante la pandemia del Covid-19 e informe respecto de la aplicación y desarrollo de las acciones para mitigar los contagios y decesos en niñas, niños y adolescentes.