abril 14, 2026

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Caducidad Judicial: El regalo de la Corte a la clase política de México

Redacción

En una decisión trascendental, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de peculado no puede ser perseguido de por vida, declarando inconstitucional la imprescriptibilidad de este ilícito.

El peculado, establecido en el Artículo 223 del Código Penal Federal, es el delito que comete un servidor público cuando utiliza, desvía o se apropia de recursos (dinero, bienes o servicios) que pertenecen al Estado para su beneficio personal o el de alguien más.

Con una mayoría de 6 votos, el máximo tribunal del país invalidó diversas disposiciones del Código Penal de Colima que pretendían eliminar el plazo de caducidad para sancionar el desvío de recursos públicos.

Esto en respuesta a un amparo promovido por exfuncionarias del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, acusadas por el desvío de 25 millones de pesos.

Los ministros argumentaron que permitir que un delito patrimonial nunca prescriba vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica y abre la puerta a posibles persecuciones por motivos políticos.

Sin embargo, en un país donde el desvío de recursos públicos no es la excepción sino la regla, la decisión cae como un balde de agua fría para una sociedad cansada de la impunidad. Ya que, bajo el elegante argumento de la “seguridad jurídica”, los ministros han puesto un cronómetro a la justicia, beneficiando directamente a quienes ven en el erario un botín personal.

La Corte argumenta que el peculado no es un “crimen de lesa humanidad” y que, por lo tanto, el Estado no puede perseguirlo por siempre. Sin embargo, en la realidad mexicana, esta lógica ignora un factor sistémico: las redes de protección.

Los esquemas de corrupción —como la Estafa Maestra o los desvíos en gobiernos estatales— suelen estar diseñados para ocultarse durante sexenios enteros.

Al establecer que el delito caduca, la SCJN le otorga a los funcionarios corruptos una estrategia infalible: apostar al paso del tiempo. Si logran ocultar sus huellas o protegerse políticamente hasta que el plazo venza, el dinero robado —que debió ir a hospitales, escuelas o seguridad— queda lavado por la propia ley.

Los ministros subrayaron que la imprescriptibilidad es una figura reservada exclusivamente para delitos de extrema gravedad contra la dignidad humana, como la desaparición forzada. Al catalogar al peculado como un “delito patrimonial”, la SCJN establece que mantener una amenaza penal indefinida es una medida desproporcionada.

Bajo esta lógica, el fallo beneficia directamente a exfuncionarios acusados de desvíos millonarios —como el caso de Villa de Álvarez que originó este amparo—, bajo la premisa de que nadie debe vivir bajo una persecución eterna, invocando la protección contra “venganzas políticas” para limitar la acción de la justicia.

Resultando paradójico que mientras miles de ciudadanos enfrentan un sistema penal ineficiente, la élite política recibe una garantía de que, tras unos años de retiro o bajo el amparo de un nuevo grupo en el poder, sus pecados administrativos serán perdonados por el simple calendario.

Para calcular la prescripción del delito de peculado se deben aplicar las reglas generales de los códigos penales estatales y el federal.

De acuerdo con el marco legal vigente reforzado por el criterio de la Corte, el tiempo para que el delito de peculado “caduque”, no es uniforme, sino que se calcula mediante el término medio aritmético. Esto significa que se suma la pena mínima y la máxima de prisión establecida para el delito y se divide entre dos.

Para determinar la pena por peculado, la mayoría de los códigos penales en México siguen un sistema basado en el valor del beneficio obtenido o el monto del daño causado, utilizando la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia.

Por ejemplo, si un código penal estatal establece una pena de 2 a 10 años por desviar cierta cantidad de dinero, el término medio es de 6 años. Ese sería el tiempo que tiene la fiscalía para actuar antes de que el delito caduque.

Y aunque en ningún caso el tiempo de prescripción puede ser menor a 3 años si el delito amerita prisión; en el ámbito federal y algunos estados, existen disposiciones que pueden extender el plazo.

Para el peculado doloso bajo el Código Penal Federal, el período puede alcanzar hasta los 16 años si se aplican reglas de duplicidad por gravedad o fuga del imputado.

Pero si el peculado solo amerita sanciones como inhabilitación o suspensión (sin prisión), la acción prescribe generalmente en 2 años.

Además, el plazo corre desde el momento en que se consumó el desvío de recursos. Y si se realizó mediante varias acciones a lo largo del tiempo, la prescripción empieza a contar desde la última acción realizada.

Y aunque el plazo se detiene si la autoridad realiza actuaciones de investigación relevantes o logra la captura del imputado. Si el proceso se estanca por negligencia burocrática, el tiempo sigue corriendo a favor del acusado.

Para los expertos en la materia, esta “caducidad” representa un desafío logístico sin precedentes ya que en México, los esquemas complejos de corrupción suelen tardar años en ser detectados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Con el nuevo criterio de la Corte, si un desvío se descubre cinco o seis años después de ocurrido, la fiscalía iniciará la carrera contra el tiempo con la mitad del cronómetro ya agotado.

Esta resolución no solo cambia las reglas del juego para los juzgados, sino que traslada la presión a las instituciones de fiscalización enviándoles un poderoso mensaje: O profesionalizan sus tiempos de reacción, o la prescripción se convertirá en la puerta de salida legal para la cleptocracia en México.