Lenia Batres acumula 17 amparos por bloquear usuarios en X; su defensa choca con jurisprudencia de la SCJN
Por la Redacción
La decisión de la ministra Lenia Batres Guadarrama de bloquear a ciudadanos y restringir comentarios en su cuenta oficial de X (antes Twitter) detonó una oleada de litigios constitucionales que cuestiona el estándar de rendición de cuentas de los servidores públicos en la era digital.
Al acumular 17 juicios de amparo en su contra, la integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene una postura que desafía de manera directa los criterios obligatorios fijados por el propio tribunal constitucional en materia de libertad de expresión y acceso a la información.
El conflicto expone una contradicción doctrinal en la cumbre del Poder Judicial. Mediante un posicionamiento oficial, Batres argumentó que las restricciones en su perfil no constituyen censura, bajo la premisa de que la libertad de expresión posee límites constitucionales y no ampara conductas de hostigamiento, insultos o amenazas personales.
No obstante, este criterio choca con la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte en 2019. Dicha norma vinculante establece que los perfiles virtuales de los funcionarios públicos adquieren un carácter institucional cuando se emplean para difundir actividades del cargo, por lo que el bloqueo sistemático de usuarios se traduce en un acto de autoridad ilegal que vulnera el derecho al escrutinio ciudadano y al acceso a la información.
Para sortear los efectos de este precedente histórico, la estrategia jurídica de la ministra ha operado bajo los rigores técnicos del juicio de amparo. Su oficina reportó que 14 de los casos fueron sobreseídos por jueces federales. Sin embargo, el sobreseimiento no implica un aval judicial a la legalidad del bloqueo, sino el archivo de las demandas debido a fallas de forma o a la falta de acreditación de un agravio directo por parte de los quejosos, lo que evitó que los juzgadores evaluaran el fondo de la controversia.
La verdadera sustancia del debate se encuentra en los expedientes donde los tribunales sí entraron al estudio del fondo del asunto. En dos casos, los juzgadores respaldaron a la ministra tras resolver que las interacciones de los usuarios correspondían a injurias personales fuera de la protección constitucional.
Por el contrario, un juez federal con sede en la Ciudad de México emitió un revés definitivo contra Batres al otorgar un amparo que le ordena permitir las interacciones de un ciudadano, fundamentando que la alta investidura de una ministra la obliga a tolerar un umbral mayor de escrutinio público y crítica estridente.
Este último expediente se encuentra actualmente bajo revisión en un Tribunal Colegiado de Circuito. La resolución final de los magistrados marcará un hito para la comunicación del Estado mexicano, pues el tribunal deberá definir si los filtros de moderación pueden ser utilizados discrecionalmente por la autoridad para depurar el debate, o si el uso de las redes sociales como canales primarios de comunicación oficial exige la apertura total frente a la ciudadanía.
La postura de Batres Guadarrama ha generado un severo rechazo entre activistas, defensores de derechos digitales y juristas, quienes advierten sobre el riesgo de normalizar la opacidad desde la propia Corte. Organizaciones civiles sostienen que, al haberse convertido las plataformas digitales en el canal primordial de comunicación oficial, restringir el acceso a estas cuentas fragmenta el derecho de la sociedad a auditar el poder público.
Asimismo, especialistas en derecho constitucional señalan que el intento de la ministra por matizar o inaplicar un criterio obligatorio de la Suprema Corte debilita la certeza jurídica y sienta un precedente para que otros gobernantes repliquen la censura bajo el amparo de la moderación de comentarios.





