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octubre 21, 2026

Polígrafo Digital

Noticias y Análisis Político

Suprema Corte atrae el caso de María Elena Ríos para resolver el limbo legal tras la anulación de su juicio

Por Redacción

CIUDAD DE MÉXICO.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó la atracción de los juicios de amparo relacionados con el caso de la saxofonista María Elena Ríos Ortiz, con el objetivo de resolver el conflicto procesal y el vacío legal derivado de la anulación de su juicio oral en el estado de Oaxaca.

El máximo tribunal del país centrará su análisis en delimitar las facultades de los jueces sustitutos y los alcances del principio de inmediación dentro del sistema penal acusatorio, luego de que un fallo absolutorio a favor de los presuntos agresores fuera invalidado por la propia autoridad judicial local.

El litigio constitucional llegó a la Suprema Corte bajo la figura de asunto “sui géneris”, a propuesta de los ministros Loretta Ortiz Ahlf y Hugo Aguilar Ortiz. Los juzgadores federales determinarán si es legalmente válido reponer de forma íntegra un procedimiento penal cuando el juez que dictó la sentencia absolutoria en la audiencia oral es removido o suspendido antes de plasmar la resolución en un acta escrita.

La determinación de los ministros no resolverá la culpabilidad o inocencia de los imputados en el ataque con ácido perpetrado en 2019, sino la validez del andamiaje procesal que mantiene el caso en un limbo jurídico.

La controversia escaló tras los hechos del 14 de agosto de 2024, fecha en la que el juez local José Gabriel Ramírez Montaño dictó un fallo absolutorio que ordenaba la inmediata liberación del exdiputado Juan Antonio Vera Carrizal y otros dos coacusados.

Tras la inmediata suspensión del juzgador por presuntas irregularidades administrativas, la jueza sustituta María Antonia Esteva Domínguez dejó sin efectos la boleta de libertad y anuló todo el juicio. La juzgadora argumentó que la falta de congruencia y la imposibilidad de redactar un fallo cuya etapa probatoria no presenció directamente obligaban a la reposición del debate penal.

La defensa de los imputados recurrió a la justicia federal mediante juicios de amparo, bajo el argumento de que un fallo emitido en audiencia pública adquiere definitividad y no puede ser revocado de forma unilateral por un juzgador sustituto.

Ante la falta de una regulación explícita en el Código Nacional de Procedimientos Penales para resolver esta clase de suplencias en la etapa de deliberación, el fallo definitivo de la Suprema Corte sentará un precedente obligatorio para todos los tribunales locales de la República respecto al debido proceso y los límites de la jurisdicción interina.


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