La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes, el delito de ciberasedio contenido en el Código Penal del estado de Puebla, al considerar que su redacción era “vaga, ambigua y peligrosa” para el ejercicio de la libre manifestación de ideas y la seguridad jurídica de los usuarios de internet.
El pleno determinó que el artículo 278 Nonies de dicha legislación —aprobado originalmente en junio de 2025— violaba el principio de taxatividad, el cual exige que las leyes penales sean claras y precisas para que los ciudadanos sepan exactamente qué conductas están prohibidas.
Tras analizar las acciones de inconstitucionalidad 81/2025 y 88/2025, los ministros determinaron que el tipo penal carecía de la claridad necesaria exigida por la Constitución. Señalando que la norma utilizaba conceptos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin establecer límites precisos ni criterios claros sobre el daño causado, dejando a criterio subjetivo de la autoridad qué conductas merecían una pena de prisión.
La Corte subrayó que una legislación tan vaga genera un “efecto inhibidor” en el debate público. Al no existir una frontera clara entre una interacción digital común y un delito, los ciudadanos podrían limitar sus opiniones o críticas en redes sociales por temor a enfrentar represalias penales.
“Cualquier regulación en el entorno digital debe ser clara, precisa y respetar el principio de mínima intervención penal”, señaló el máximo tribunal durante la sesión.
Pese a la invalidación, la SCJN aclaró que esto no significa que el acoso o la intimidación digital queden impunes. El fallo enfatiza que ya existen otros marcos legales y tipos penales debidamente definidos que protegen la integridad y privacidad de las personas en internet sin vulnerar derechos fundamentales.
Con esta resolución, la Suprema Corte reafirma que el Estado no puede utilizar el derecho penal para restringir de forma desproporcionada la libertad de expresión bajo términos jurídicos indeterminados.
La norma invalidada pretendía castigar con hasta tres años de prisión a quien, de forma reiterada, “insultara, injuriara o vejara” a otra persona a través de medios digitales. Sin embargo, la Corte coincidió con los argumentos presentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversas organizaciones civiles, quienes alertaron que términos tan subjetivos como “ofender” o “vigilar” permitían que la ley se utilizara para criminalizar la crítica política y el periodismo.
“La falta de precisión en el tipo penal generaba un efecto inhibitorio en la libertad de expresión, ya que cualquier ciudadano podría ser denunciado penalmente por emitir una opinión que alguien más considerara ofensiva en redes sociales”, señaló la resolución.





