Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida por Cástulo Bretón Mendoza, presidente municipal de la Villa de Zaachila, en contra de Carmela Coronel Ángeles, Síndica Municipal de esa localidad.
Mediante el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC/111/2021, señaló que las conductas reclamadas al presidente municipal actualizan los cinco elementos del protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.
El Pleno expuso que la autoridad responsable cometió actos y omisiones que obstaculizaron y afectaron directamente el desempeño y ejercicio del cargo para el que fue electa Coronel Ángeles.
Declaró fundados los agravios hechos valer por la actora, tales como: la omisión de convocarla a sesiones de cabildo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
En este asunto, argumentó la sentencia, la responsable expuso que no han realizado sesiones de cabildo conforme lo establece la Ley.
Por otro lado, este órgano jurisdiccional consideró fundado el agravio consistente en la negativa del presidente municipal, de otorgarle a la actora los recursos materiales consistente en equipo de cómputo e impresora.
Reconoció que, si bien obra constancia de que las responsables otorgaron a la actora el material solicitado, lo cierto es que ello, fue posterior a la instauración del presente juicio.
En cuanto a la vulneración a su ejercicio de petición de información, denunciado por la Síndica Municipal, este fue confirmado, ya que las pruebas aportadas por las autoridades demandadas, resultaron insuficientes para acreditar que lo solicitado por la actora fueron objetos de una respuesta oportuna y completa, por lo tanto, resultó incuestionable dicha negativa.
En esta sesión, realizada mediante videoconferencia, el Pleno del TEEO declaró válida la elección de las autoridades auxiliares de la Agencia de Policía de San Isidro Zautla, llevada a cabo el 30 de mayo de 2021; mediante la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave JDCI/55/2021.