Los artículos 9.12 y 10.7 del CPTPP prohíben que las partes modifiquen su marco normativo para introducir restricciones en actividades o sectores que no se reservaron en el Anexo I o II de dicho instrumento.

* Advierten la Comisión de Comercio y Políticas de Inversión y el Comité de Arbitraje de Inversión de la International Chamber of Commerce México (ICC México) que nuestro país no reservó como exclusiva del Estado Mexicano la exploración, explotación y aprovechamiento del litio

Ciudad de México.- La reforma a la Ley Minera aprobada en el Congreso de la Unión sobre el litio, es violatoria del CPTPP y de otros instrumentos comerciales y podría obligar al gobierno de México a indemnizar a las empresas que actualmente cuentan con concesiones en la materia, advierten la Comisión de Comercio y Políticas de Inversión y el Comité de Arbitraje de Inversión de la International Chamber of Commerce México (ICC México).

Los artículos 9.12 y 10.7 del CPTPP prohíben que las partes modifiquen su marco normativo para introducir restricciones en actividades o sectores que no se reservaron en el Anexo I o II de dicho instrumento. México no se reservó como actividad al Estado Mexicano la exploración, explotación y aprovechamiento del litio. Otras disposiciones de este Acuerdo y de APPRIS en vigor podrían también haber sido violadas, incluyendo disposiciones de APPRIS celebrados con Australia, China y el Reino Unido.

ICC México reconoce que el litio, al igual que otros recursos minerales, son patrimonio de la nación, tal como lo consagra el artículo 27 Constitucional. Sin embargo, dicho reconocimiento no debe confundirse con el derecho que tienen los inversionistas mexicanos y extranjeros de participar, a través de concesiones, en actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación y producción de recursos minerales.

De acuerdo con la Secretaría de Economía, México se ubica entre los 10 principales productores de 17 diferentes minerales que, al igual que el litio, son propiedad del Estado Mexicano y en los que actualmente participa el sector privado: 1° en plata, 2° en fluorita, 3° en celestita, 3° en sulfato de sodio, 3° en wollastonita, 5° en bismuto, 5° en molibdeno, 5° en plomo, 6° en cadmio, 6° en sulfato de magnesio, 6° en zinc, 6° en diatomita, 6° en barita, 8° en yeso, 8° en sal, 8° en oro, 9° en cobre.

La misma fuente gubernamental informa que existen concesiones mineras relacionadas con el litio, que fueron otorgadas a empresas de Australia, Canadá, China y el Reino Unido.

Resulta preocupante que en la reforma a la Ley Minera no se contempla ningún tipo de excepción a la declaración de utilidad pública, ni refiere qué pasará con las concesiones vigentes. De tal suerte que, de revocarse o dejarse sin efecto las concesiones otorgadas en la materia, el gobierno de México estaría obligado a indemnizar a los inversionistas conforme al CPTPP y otros instrumentos internacionales vigentes.

Por lo anterior, la Comisión de Comercio y Políticas de Inversión y el Comité de Arbitraje de Inversión de la International Chamber of Commerce México exhortan al gobierno a actuar de manera congruente con los compromisos comerciales internacionales adquiridos por México.

About The Author

Deja un comentario