El Presidente de México Andrés Manuel López Obrador. Imagen: Agencia Polígrafo

Lo anterior, porque las personas infractoras contravinieron los principios de imparcialidad, equidad en la contienda electoral y el uso indebido de recursos públicos.

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó a la Sala Regional Especializada analizar si las concesionarias violentaron las normas electorales al transmitir las conferencias matutinas del presidente de la República, durante los procesos electorales federales y locales del 2020-2021 y 2021-2022.

En cuanto a las responsabilidades de las concesionarias de radio y televisión en la retransmisión de las conferencias mañaneras del presidente de la República, la Sala Superior resolvió, por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, revocar con el fin de que la Sala Regional Especializada analice exhaustivamente y determine si dichas retransmisiones se realizaron como ejercicios periodísticos genuinos y, en ese sentido, si dichas concesionarias adoptaron las medidas necesarias para apegarse a la legislación electoral y a los criterios emitidos por este tribunal.

Así mismo, la Sala Superior determinó, en sesión pública por videoconferencia, que las personas titulares del Ejecutivo Federal, de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, así como del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales, violaron la ley electoral al difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, a través de las conferencias de prensa matutinas denominadas “la mañanera” realizadas durante la etapa de campaña de los procesos electorales 2020-2021 y 2021-2022.

Lo anterior, porque las personas infractoras contravinieron los principios de imparcialidad, equidad en la contienda electoral y el uso indebido de recursos públicos. Estas manifestaciones se encuentran prohibidas para evitar que las personas del servicio público puedan influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía.

About The Author

Deja un comentario