- Se devolvieron los cambios de una primera minuta al Senado y la segunda minuta pasó al Ejecutivo Federal
- Diputadas y diputados expresan puntos de vista a favor y en contra de minutas devueltas por el Senado
- Eliminó lo referente a candidaturas comunes y la distribución de votos
Con 269 votos a favor, 217 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo no reservado, del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la General de Partidos Políticos y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El presidente de la Mesa Directiva turnó al Senado de la República, para sus efectos constitucionales, lo aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por el que se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En lo particular, con 262 votos a favor, 217 en contra y ninguna abstención, el Pleno aprobó una reserva para eliminar el siguiente párrafo del artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
“Los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad. Los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”.
Reformas a las leyes General de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas
En votación separada, la Cámara de Diputados también aprobó en lo general y en lo particular con 265 votos a favor, 218 en contra y sin abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de propaganda gubernamental.
Con ello, se aceptaron los cambios realizados por el Senado de la República, y el dictamen se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Reformas aprobadas en lo general y en lo particular en términos de la minuta
El dictamen avalado modifica el artículo 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a que cada partido es responsable del ejercicio libre de sus prerrogativas y presentará por sí mismo la comprobación correspondiente, esto aplica a los procesos en los que los partidos políticos vayan en coalición.
Las modificaciones al artículo 11, numerales 1 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, busca que ninguna persona pueda registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, y tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales. Si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviera hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
También, en la observancia del principio de igualdad sustantiva, agrega, los partidos políticos deberán incluir la postulación de sus candidaturas a diputaciones, por ambos principios, al menos 25 postulaciones a personas pertenecientes a una comunidad indígena, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y jóvenes.
Se incluyó la facultad exclusiva del Congreso de la Unión a emitir, mediante el proceso legislativo establecido en la Constitución, las normas que regulan el proceso de postulación de candidaturas, la cual constituye la reserva de dicha materia que no podrá ser regulada, contrariada o modificada, por otras del carácter secundario, como acuerdos lineamientos o reglamentos, que por jerarquía normativa se encuentran subordinados a la ley.
Los cambios al numeral uno, y la adición de un numeral dos, del artículo 42 de la Ley General de Partidos Políticos, plantean que el Instituto verifique que una misma persona no se encuentre afiliada en más de un partido político y establecerá mecanismos de consulta de los padrones respectivos.
Los mecanismos y sistemas de consulta de los padrones que establezca el Instituto deberán contar con medios que garanticen la seguridad de los datos personales, así como elementos que permitan validar la autenticidad de los documentos de afiliación por medios electrónicos. Esta verificación a los padrones de los partidos no dará lugar a sanción económica alguna.
Además, las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que el Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, cinco Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.
De igual modo, los cambios en el artículo 10 inciso b); el artículo 12 inciso a), fracción primera y artículo 94, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, para que los mismos queden como actualmente se encuentra en la ley vigente.
Por lo que, para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que, tratándose de partidos políticos nacionales, deberá contar con tres mil militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien, tener 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito según sea el caso.
También, se sugiere no alterar los términos relativos a la votación válida emitida y votación nacional emitida, los cuales tienen un amplio desarrollo jurisprudencial que no puede ser ignorado. En el inciso C, numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, se acordó mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes y en la Constitución.
Se reformó la Unidad de Fiscalización por una Unidad Ejecutiva, para establecer las tareas de desarrollo de fiscalización y transparencia de los recursos y procesos electorales, a fin de dar certeza a la sociedad para que sus derechos políticos-electorales no sean violentados.
De igual forma, se adicionó el párrafo segundo del numeral uno, del artículo 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de que la promoción que realicen los organismos electorales, en todo caso será objetiva, imparcial y con fines informativos, y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión ciudadana.
Los artículos promocionales y utilitarios que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato, no podrán consistir en dádivas, la entrega o promesa de despensas, animales, tinacos, laminas, tarjetas, aparatos electrodomésticos, lentes, juguetes, cubetas, utensilios de cocina, útiles escolares y cosméticos.
En general, bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por si, o por interpósita persona, está estrictamente prohibida a los partidos, aspirantes, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona.
Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirán como indicio de presión al elector para obtener su voto. El Instituto Nacional Electoral podrá ordenar la suspensión de la entrega de los bienes a los que se refiere este párrafo y dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
Los cambios a los artículos 227 y 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, buscan precisar lo que se entiende por actos anticipados de precampaña y de campaña.
Por otra parte, se determinó que los ajustes para la implementación de acciones afirmativas pro género deberán realizarse conforme a las bases que en su momento se establezcan.
El cambio al artículo 68 de la Ley General de Partidos Políticos, establece que, si en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Dirección Ejecutiva de Fiscalización advierte que un partido político omitió retener o enterar sus impuestos federales, no podrá ser sancionada la omisión hasta que se decrete por la autoridad hacendaria correspondiente.
Se determinó en el numeral uno del artículo 456 que las infracciones señaladas en los artículos 443 a 455 de esta Ley serán sancionadas en todo momento en proporción al financiamiento público que reciba cada partido político.
La modificación al segundo párrafo, del inciso D, numeral 1 del artículo 60 de la Ley General de Partidos Políticos, tiene el objeto de ampliar el plazo por el cual los sujetos obligados realicen los registros contables en tiempo real, cuando se trate de gastos relacionados a precampaña y campaña que sea desde el momento en que ocurren y hasta 10 días posteriores, sin exceder la fecha de la entrega del informe.
Para gastos ordinarios, el registro será desde el momento en que ocurren y hasta 20 años posteriores a su realización. Se armoniza el reglamento de la fiscalización en el artículo 38, que contempla esta disposición, pero en donde el tiempo estipulado es limitado.
Los cambios a los artículos 329, 330, 331, 332, 334, 335, 339, 340, 341, 342, 3 43, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 351, 354 y 355 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las y los mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto mediante la entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en embajadas o consulados, o en su caso por correo o por vía electrónica, por lo que establece los lineamientos para dicho ejercicio.
De igual modo, el cambio al artículo 160 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que en materia electoral será inviolable el ejercicio del periodismo; no será sujeto de limitación previa, inquisición, ni medidas cautelares por autoridad alguna.
Toda interacción periodística tendrá presunción de espontaneidad. Las autoridades electorales sólo podrán realizar requerimientos a cualquier figura que ejerza el periodismo por situaciones o hechos acontecidos durante los procesos electorales, fuera de estos plazos no tendrán competencia alguna.
Se eliminó la disposición que proponía que al partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, se le cancelará registro, salvo que haya conservado como partido local, en al menos la mitad más uno del total de las entidades federativas.
Diputadas y diputados expresan puntos de vista a favor y en contra de minutas devueltas por el Senado
Como parte de la discusión en lo general de las minutas en materia electoral y propaganda gubernamental, diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC y PRD, externaron comentarios a favor y en contra, en la sesión semipresencial de este jueves.
Morena
La diputada Irma Juan Carlos expresó que hoy quien más pierde es la derecha, y los que integramos la Cuarta Transformación “ganamos porque somos las y los representantes del pueblo de México y eso se refleja en los resultados electorales que hemos tenido recientemente. En esta discusión gana el pueblo de México”.
Mientras que la diputada Alma Delia Navarrete Rivera resaltó que con la reforma “estamos dando una nueva cara, estamos expidiendo una Ley General de Medios de Impugnación, nuevas herramientas para que el pueblo de México, los partidos políticos y los ciudadanos tengan certeza y legalidad de que los procesos sean transparentes. El INE se transforma”.
El diputado Irán Santiago Manuel dijo que la reforma simplifica los medios de impugnación, con lo cual el juicio electoral retomará los supuestos normativos del juicio de inconformidad y de protección a derechos poselectorales. Ahorra recursos “y cura al elefante reumático que heredaron con una burocracia inflamada, que poco hacía por la protección de los derechos electorales del pueblo”.
En tanto, la diputada Graciela Sánchez Ortiz afirmó que la reforma defiende la democracia y atiende el reclamo de garantizar y proteger la voluntad y el ejercicio pleno de los derechos político-electorales del pueblo. Elimina franquicias telegráficas de los partidos, fondos y fideicomisos del INE y la duplicidad de funciones; unifica el Programa de Resultados Preliminares y fortalece la credibilidad institucional.
El diputado Óscar Cantón Zetina opinó que la democracia se fortalece con las presentes reformas. Sostuvo que las decisiones del Ejecutivo Federal han sido congruentes e históricas. “Hay un nuevo sistema de gobierno que fortalece a la población mexicana”.
A su vez, el diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros subrayó que esta es la reforma que se debe impulsar, “no es la ideal ni perfecta, pero es la reforma de la mayoría; tiene que ser la reforma posible, pues estamos buscando que no se roben el dinero en esos órganos que dicen autónomos”.
PAN
La diputada Genoveva Huerta Villegas afirmó que la democracia no tiene dueño “por mucho que se empeñen en envenenarla o la quieran destruir; nosotros solo somos depositarios temporales de la voluntad ciudadana. Si se destruye la autonomía técnica y financiera del INE, también se destruye toda su estructura territorial”.
El diputado Santiago Torreblanca Engell citó la Constitución que señala que el INE es la máxima autoridad en materia electoral, que contará con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, “y los quieren desaparecer de un plumazo. Esta iniciativa, es una tragedia para México, hoy empieza el desmoronamiento de la democracia”.
PRI
El diputado Javier Casique Zárate señaló que la reforma “daña profundamente los principios establecidos en la Carta Magna”. Aclaró que “lo que cuestionamos en este debate es el cambio en las reglas del juego que debilita al árbitro electoral. Lo que denunciamos es el daño irreversible a las bases jurídicas en las que descansan las garantías que caracterizan a nuestro sistema democrático”.
En su intervención, el diputado Reynel Rodríguez Muñoz destacó que hoy se refrenda “el no al plan B de la intolerancia y la destrucción del sistema electoral; la democracia y las instituciones no se pueden violentar, No es el contexto correcto, ya que se busca desequilibrar un sistema que ha traído alternancia y maduración en todos los espacios de representación del país”.
PT
Por su parte, el diputado Pedro Vázquez González dijo estar a favor, toda vez que el objetivo es garantizar el pleno respeto de los principios rectores en materia electoral contenidos en artículo 41 de la Constitución, los cuales son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; además, fomenta la realización elecciones libres y periódicas.
La diputada Lilia Aguilar Gil expuso que éste es el nuevo INE, sin burocracia, de transformación, que les guste o no, para aquellos que viven en la fantasía, les decimos que sin la participación de los ciudadanos el proceso democrático carece de sentido.
MC
El diputado Salomón Chertorivski Woldenberg se pronunció en contra, ya que es desaseado de principio a fin, lo cual será marcado por la Suprema Corte de Justicia como inconstitucional, pues no se ha cubierto el proceso legislativo. Recalcó que la reforma busca desmantelar una institución “a partir de la ignorancia y basada en los prejuicios, hígado y vísceras”.
PRD
Al participar, el diputado Francisco Javier Huacus Esquivel advirtió que se consumó un acto autoritario de quien habita en el Palacio Nacional. Aseguró que la ciudadanía se encuentra “atada” al poder central. Explicó que son tiempos de amenazas coercitivas, por lo que se pronunció por la restitución de la democracia.
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