
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que reforma los artículos 4 y 28 de la Ley de Asistencia Social.
El texto entrará en vigor este sábado 7 de enero.
Estipula que tienen derecho a la asistencia social las niñas y niños menores de doce años, y adolescentes de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Tal y como lo establece, señala el documento, el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Asimismo, indica que será el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia el organismo público descentralizado que coadyuve a atender y garantizar el interés superior de la niñez.
Se reforman los artículos 4, fracción I, segundo párrafo y 28, inciso C, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4.- …
…
I. …
a) a m) …
Para los efectos de esta Ley son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. a XII. …
Artículo 28.- …
a) y b) …
c) Con fundamento en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el organismo coadyuvará a atender y garantizar el interés superior de la niñez.