Acoso Callejero

•          En caso de ser funcionario, se le destituirá del cargo o empleo.

Oaxaca.- El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado, aprobó una reforma al Código Penal Local para castigar hasta con cuatro años de cárcel, a quien con “piropos, silbidos y frotamientos acose sexualmente a una persona”.

El Artículo reformado es el 241 Ter, donde se prohíbe proferir silbidos, expresiones verbales y/o gestuales de carácter sexual; exhibir y realizar tocamientos, roces o cualquier frotamiento contra el cuerpo de la víctima.

Señala que dicho delito se castigará con prisión de dos y hasta cuatro años, y multa de cien a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.  Además, la pena aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa por dos o más personas, y cuando exista seguimiento y persecución.

El ordenamiento legal modificado especifica que, si el acoso se comete contra una persona menor de 18 años o con alguna discapacidad, se procederá contra el responsable a petición de parte. Cuando por cualquier causa, la víctima no pueda presentar la denuncia, el delito se perseguirá de oficio.

También estípula que si el acosador es servidor público, y se vale de medios o circunstancias que el encargo le proporcione para cometer el ataque, además de las penas previstas en el Código Penal Estatal, se le destituirá del cargo o empleo.

Es importante mencionar que, en Oaxaca, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el número de delitos sexuales se incrementó, en un doscientos por ciento, en los últimos tres años, casi el mismo tiempo que lleva vigente la Alerta por Violencia de Género en el Estado.

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