27 noviembre, 2024 12:58 AM
FOTO1_Eligen a integrantes de la Diputación Permanente del Congreso de Oaxaca

ERNESTO REYES

El 13 de marzo fue un día aciago para el Congreso local, controlado por Morena y Salomón Jara. Apenas había pasado el Día Internacional de la Mujer, en cuyo marco se realizaron protestas legítimas, cuando el máximo tribunal del país le asestó un revés jurídico que exhibe la falta de empatía de la representación popular con las luchas por la igualdad y paridad de género. 

Se trata de la invalidación de un decreto que afectaba la implementación de la paridad de género en los municipios indígenas del estado de Oaxaca que aprobó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mismo que fue resultado del análisis de las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el partido político local Nueva Alianza Oaxaca (NAO). 

Hace cinco meses, ni la diputada Cony Rueda ni legisladoras de minoría que se opusieron, pudieron con la “aplanadora” morenista, compuesta paradójicamente por mujeres, para que tuviera efecto dicha reforma inconstitucional que dejó desprotegidas de sus derechos políticos plenos a las mujeres de 415 municipios con población indígena. Grupos feministas reclamaron airadamente, calificando el hecho como una “canallada”, pero poco pudieron hacer en el terreno jurídico.

La CNDH y NAO habían demandado la invalidación del Decreto número 698, publicado el 25 de octubre pasado por medio del cual se reformó el artículo transitorio tercero del Decreto número 1511, publicado dos años antes, el 28 de mayo de 2020, que a su vez reformó diversas disposiciones en materia de paridad y prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política, en razón de género, contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. 

Las dos reformas correspondieron a diferentes legislaturas, encabezadas por Morena, pero con dos visiones diferentes sobre lo que necesitan las mujeres para no quedar relegadas respecto a los hombres, en cuanto a sus derechos políticos. “La igualdad y la paridad no pueden seguirse relegando; suficientes años hemos estado en desigualdad como para que pretendan que esperemos más”, reclamó la diputada Rueda, al señalar que había sido un grave error aprobar la regresión y negar a las mujeres indígenas sus derechos políticos.

El artículo transitorio del Decreto 1511 – explica la SCJN en su resolución- preveía que para el cumplimiento de los artículos 15,24,32 y 52 de dicha ley, respecto a dicha paridad, ésta sería gradual, logrando su cabal cumplimiento en el año 2023. Sin embargo, el Decreto 698 eliminó la porción referida a lograr su cabal cumplimiento en la mencionada anualidad. 

Por tanto, la Corte concluyó que el decreto impugnado fue emitido mientras se desarrollaban los procesos electorales ordinarios en 415 municipios de este carácter con lo que se contravino la disposición del artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General, que señala que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse por lo menos 90 días antes de que comience el proceso electoral en el que vayan a aplicarse, sin que durante éste pueda haber modificaciones legales fundamentales.

De ahí que, para dar certeza al proceso electoral, el Pleno decretó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia del texto del artículo tercero transitorio del Decreto 1511, a fin de mantener la obligación en el sentido de que la paridad de género se alcance en el presente año. 

“El efecto de la reviviscencia- dicen los juristas- elimina o expulsa de las normas que sean contrarias a la Constitución a las normas en materia de derechos humanos previstas en los tratados internacionales de los que México es parte”. Por tanto, si una norma se sustrae del sistema jurídico con efectos generales, queda un vacío normativo que debe subsanar el legislador. 

La Suprema Corte declaró la reviviscencia con el fin de evitar vacíos normativos que den lugar a anomalías en el sistema jurídico; esto lo ha decretado en sentencias anteriores en las que se eliminan o expulsan normas electorales, debido a la premura que hay para que exista certeza de las reglas del juego democrático. 

La ponencia del ministro, Luis María Aguilar, causó satisfacción a grupos feministas locales y nacionales que habían cuestionado a las y los legisladores que ahora deberían ser exhibidos en un “tendedero” público con el fin de que no se olvide a la gente de los pueblos, que dicen representar, quiénes acompañan sus causas y quiénes no. Organizaciones de mujeres ahora piden a la Cámara de Diputados local ofrecer al menos una disculpa pública para reconocer este gravísimo error. 

@ernestoreyes14