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• El procedimiento legislativo definido en la Constitución Federal es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, por lo que el órgano legislativo está obligado a su observancia

• La Corte, como Tribunal Constitucional de México, tiene como responsabilidad vigilar que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –Tribunal Constitucional de México–, por mayoría de 8 votos de sus 11 integrantes, invalidó el Decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicado el 3 de junio de 2021.

Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo correspondiente, el Pleno coincidió en que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, por violaciones al procedimiento legislativo, específicamente al principio de deliberación informada y democrática, así como a los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.

En particular, la Corte resolvió que se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por las siguientes razones:

1. El procedimiento legislativo, no respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, ya que no se permitió tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.

2. El procedimiento deliberativo, no culminó con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; toda vez que la celebración de sesiones simultáneas impactó no solo en la calidad del debate, sino en la privación del derecho de un senador para expresar su voto; además de que las votaciones se dieron sin un conocimiento oportuno e informado de los respectivos dictámenes.

3. No existen o no fueron exhibidas, ni localizadas las actas que respaldan la certeza y transparencia de las sesiones de las Comisiones Unidas que dictaminaron la iniciativa del proyecto de decreto en la Cámara de Senadores, lo que afecta la condición de publicidad del proceso legislativo.

El Pleno determinó que, el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, por lo que el órgano legislativo está obligado a observar y proteger los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.

La Corte, como Tribunal Constitucional de México, está facultada para conocer de este tipo de impugnaciones, así como para determinar las invalidaciones que resulten procedentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, de la Constitución General de la República, con el fin de que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República.

Por otra parte, al haberse invalidado el decreto mencionado y, por tanto, al haber cesado sus efectos, el Pleno determinó sobreseer en una diversa controversia constitucional que en contra de la misma disposición promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Controversia constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica, en contra del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de junio de 2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Controversia constitucional 93/2021, promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en contra del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de junio de 2021. Ministro: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

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